por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3181 de 2002

Rango Decreto
Publicación 2004-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 10 del Decreto 3181 de 2002 quedará así:

“Artículo 10. Vencido el término para el pago del pasivo cierto no reclamado, y una vez constituidas por el Gerente Liquidador las apropiaciones necesarias para:

Artículo 2°. El Gerente Liquidador podrá suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la administración y realización de los activos no contemplados en el artículo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 301, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004.

Los recursos que se generen en desarrollo de dichos contratos deberán restituirse a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la liquidación parcial de cuentas, de acuerdo con el procedimiento que se determine en el respectivo contrato; dicha liquidación deberá efectuarse el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato.

Artículo 3°. La atención de los procesos o situaciones jurídicas no definidas serán encomendadas, mediante contrato, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, previa constitución de una reserva adecuada para tal fin.
Artículo 4°. Para la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A., en Liquidación, se tendrán en cuenta en lo pertinente, además de las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señaladas en el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 3181 de 2002, los artículos 34, 35, 36 (procedimiento de enajenación en caso de urgencia), 38, 46, 53, 56, 60 y literales e), f), g) e i) del artículo 52 del Decreto 2211 de 2004.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2211 de 2004, la alusión a los procesos iniciados antes o después de la toma de posesión se entenderá que hace referencia a los procesos iniciados antes o después de la fecha a partir de la cual se decretó la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A.

Artículo 5°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 3181 de 2002, se prorroga el término de la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A. en Liquidación, hasta por nueve (9) meses.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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