por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2004-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sesión 129 del 24 de septiembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 84.37.10.10.00 y el diferimiento del gravamen arancelario a 0%, por no producción en la Subregión Andina;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 18 de noviembre de 2004, emitió concepto favorable para el diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario de la subpartida arancelaria mencionada por no producción Subregional, previo desdoblamiento,

DECRETA:

Artículo 1°. Desdoblar y diferir la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
Código Designación de la mercancía Designación de la mercancía Grav. %
8437.10.10 -- Clasificadoras de café:
10 --- Por color 0
90 --- Las demás 15
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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