Adicional del marcado con el número 1146 de 1903, sobre reclamaciones de extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1904-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Los Vales de extranjeros son signos representativos de oro, en la forma que indica el inciso 1.º del artículo 1.º de la Ley 33 de de 1903; y para establecerse la correspondiente proporción con el papel - moneda ó la moneda de plata, cuando en cualquiera de estas dos especies se determine el valor de la reclamación, el interesado deberá acreditarse la respectiva equivalencia con un certificado en debida forma expedido por la Junta nacional de Amortización, para lo cual será requerido al tiempo del fallo definitivo.

Parágrafo. El presente Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1904.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis CarlosRico

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