Adicional del marcado con el número 1146 de 1903, sobre reclamaciones de extranjeros
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
- 1º Que el artículo 10 de la Ley 27 de 1903 no indica cuál es la especie monetaria que representan los Vales de extranjeros; y
- 2º Que según la Ley 63 del mismo año, sobre tarifa de Aduanas, los derechos de importación son pagaderos en oro ó su equivalente en papel - moneda,
DECRETA:
Artículo único. Los Vales de extranjeros son signos representativos de oro, en la forma que indica el inciso 1.º del artículo 1.º de la Ley 33 de de 1903; y para establecerse la correspondiente proporción con el papel - moneda ó la moneda de plata, cuando en cualquiera de estas dos especies se determine el valor de la reclamación, el interesado deberá acreditarse la respectiva equivalencia con un certificado en debida forma expedido por la Junta nacional de Amortización, para lo cual será requerido al tiempo del fallo definitivo.
Parágrafo. El presente Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis CarlosRico
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