Sobre indulto
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
decreta:
Artículo 1°. Concédese indulto a los Señores Luis Martínez Silva, Jorge Moya Vázquez, Eutimio Sánchez, Felipe Angulo y Manuel María Valdivieso, condenados por la Corte Marcial en sentencia de 20 de Febrero de 1906.
Artículo 2°. Indultase igualmente a todos los individuos que en la actualidad se encuentren confinados por delitos políticos.
Artículo 3°. No quedan incluidos en este indulto los reos y sindicados del atentado cometido el 10 de Febrero del presente año, por ser este atentado un delito común, ni aquellos individuos que por ser notoriamente perjudiciales en un Municipio han sido confinados a otro Municipio o a las Colonias penales en beneficio de la tranquilidad pública.
Artículo 4°. El Ministerio de Guerra reglamentará la ejecución del presente Decreto, y por medio de resoluciones especiales determinará cuáles individuos quedan comprendidos en el indulto, previo dictamen del Consejo de Ministros.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 20 de Julio de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Dionisio Arango-El Ministro de Relaciones Exteriores, a. Vásquez cobo-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Tobías Valenzuela-El Ministro de Guerra, Manuel m. san clemente-El Ministro de Instrucción Pública, j. m. Rivas groo-El Subsecretario de Obras Públicas encargado del Despacho del Ministerio, Martin Restrepo mejía.
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