Por el cual se reforma el parágrafo del artículo 11 del Decreto número 598 de este año

Rango Decreto
Publicación 1909-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, visto el numeral 3º del artículo 958 del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:

DECRETA

Artículo 1º Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, o por quien el designe, se harán los contratos de venta o de arrendamiento de que habla el artículo 11 del Decreto número 598, sin necesidad de licitación pública pero mediante el avalúo judicial de los bienes referidos.
Artículo 2º Queda en estos términos reformado del artículo 11 del Decreto citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de Agosto de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

j. SAMPER

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.