Por el cual se reforma el parágrafo del artículo 11 del Decreto número 598 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, visto el numeral 3º del artículo 958 del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que las fábricas de licores que tenía en servicio el Gobierno en la época del monopolio de ese artículo estarían expuestas a un deterioro considerable si para venderlas hubiere de esperarse a que corran los términos exigidos por el procedimiento de licitación pública, lo cual causaría grave perjuicio al Tesoro; y
- 2º Que los bienes que constituyen dichas fábricas no tienen hoy aplicación alguna en la Administración Pública,
DECRETA
Artículo 1º Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, o por quien el designe, se harán los contratos de venta o de arrendamiento de que habla el artículo 11 del Decreto número 598, sin necesidad de licitación pública pero mediante el avalúo judicial de los bienes referidos.
Artículo 2º Queda en estos términos reformado del artículo 11 del Decreto citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de Agosto de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
j. SAMPER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.