Sobre primera liquidación de los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos y del especial de crédito público para la vigencia económica de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

del especial de Crédito Público para la vigencia económica de 1910.

El Presidente de la República de Colombia,

En cumplimiento del deber que le impone el artículo 1344 del Código Fiscal y en ejecución de la Ley 71 de 1909, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos para el año económico de 1910, y de las demás leyes expedidas por el Congreso de aquel año, que afectan dichos Presupuestos;

En ejercicio de las facultades legales de que está investido; y

CONSIDERANDO:

1.° Que el artículo 1.° de la Ley 71 de 1909 no incluyó entre las rentas y contribuciones nacionales que deben recaudarse en el presente año económico el producto del dos por ciento adicional sobre los derechos de importación que ha venido cobrando separa la destrucción de la langosta, que en adelante debe llamarse dos por ciento para la conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 3.° del artículo 5.° de la Ley 69 del mismo año, la cual destina dicho producto para contribuir á la formación de una reserva metálica que debe llamarse Fondo de Conversión y servir exclusivamente de garantía á la conversión del papel moneda;

5.° Que dentro de las partidas no indispensables para el Servicio Administrativo hay algunas en las cuales puede hacerse la reducción de una gran parte de la suma votada, pues, no es conveniente hacer la deducción ordenada sobre todas las partidas, sino en razón de la menor necesidad de ellas, á juicio del Gobierno; y

DECRETA:

Artículo 1. ° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas para el año económico de 1910 en la cantidad de diez millones ochocientos treinta y un mil quinientos pesos ($ 10.831,500), así:
Derechos de Aduana $ 7.000,000
Dos por ciento para la conversión 140,00
Derechos de puerto 125,000
Derechos de exportación 10,000
Derechos de sanidad 20,000
Derechos consulares 300,000
Pasan 7.595,000
Vienen 7.595,000
Correos 140,000
Telégrafos 270,000
Lazaretos 110,000
Producto de ferrocarriles 200,000
Bienes nacionales 50,000
Patentes de privilegio 500
Salinas marítimas 500,000
Salinas terrestres 640,000
Carboneras de San Jorge 25,000
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez 400,000
Minas de Santa Ana y La Manta, Supía y Marmato 32,000
Derechos sobre minas 12,000
Papel sellado y timbre nacional 450,000
Cigarrillos 4,000
Fósforos 1,000
Derechos de exportación de las pieles de caimán 2,000
Ingresos varios 100,000
Rentas de vigencias anteriores 300,000
Total $ 10.831,500
Artículo 2. ° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910 en la cantidad de diez millones ochocientos treinta y un mil quinientos pesos ($ 10.831,500), así:

Ministerio de Gobierno.

Departamento de Política Interior 1.004,540 34
Departamento de Beneficencia 101,000
Departamento de Correos y Telégrafos 846,363
Departamento de Justicia 734,374 32 2.686,277 66
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Departamento de Relaciones Exteriores $ 200,096 50 200,096 50
Ministerio de Hacienda.
Departamento de Hacienda $ 1.113,532 50 1.1136,532 50
Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra. Ministerio de Guerra.
Departamento de Guerra 2.456,438 2.456,438
Ministerio de Instrucción Pública.
Departamento de Instrucción Pública $ 570,413 50 570,413 50
Ministerio del Tesoro.
Departamento del Tesoro $ 551.043 09
Departamento de la Deuda Nacional 2.247,116 75
Departamento de Pensiones 294,538 3.092,697 84
Ministerio de Obras Públicas.
Departamento de Obras Públicas $ 265,122 80
Departamento de Fomento 446,921 712,044
Total $ 10.831,500
Artículo 3. ° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de Crédito Público en el año de 1910, para, la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones doscientos veinticinco mil pesos ($ 2.225,000), así:
Para emisión de vales de extranjeros $ 500,000
Para emisión de vales por recompensas militares 100,000
Para emisión de vales de la guerra de 1895 20,000
Para emisión de vales de la guerra de 1899 700,000
Para emisión de vales de Tesorería 10,000
Para emisión de vales por primas de exportación de 1907 25,000
Para emisión de pagarés del Tesoro 100,000
Para emisión de vales por ceses militares 100,000
Para emisión de bonos de licores 50,000
Para emisión de bonos colombianos 20,000
Para emisión de bonos especiales por primas de exportación de las Aduanas del Pacífico y Cúcuta 500,000
Para emisión de bonos del Ferrocarril de Antioquia 100,000
Total $ 2.225,000
Artículo 4.° La Dirección de la contabilidad General de la República cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán á abrir las cuentas para 1910 de acuerdo con la liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 22 de Enero de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.