Por el cual se organiza la exportación y administración de las Salinas Marítimas de la Costa Atlántica

Rango Decreto
Publicación 1919-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º El Gobierno Nacional explotará y administrará por su cuenta las Salinas Marítimas de la Costa Atlántica; pero cuando lo creyere conveniente podrá hacerlo por delegación, caso en el cual el Gobierno mantendrá la vigilancia que estime necesaria y un Inspector que tome nota precisa de las ventas del artículo y del producto de ellas, y atienda al cumplimiento del contrato. Ese Inspector podrá serlo el Superintendente General de Salinas, creado por la Ley 63 del año pasado.
Artículo 2º La provisión de sal para el consumo se hará explotando las Salinas Marítimas de la República, o en le caso de que las cosechas de dichas Salinas no sean suficientes, importando sal extranjera por medio de contratos celebrados directamente por el Ministerio de Hacienda o por la Administración de la renta. Estos contratos no tendrán efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo.

Cuando en virtud de lo dispuesto en este artículo la provisión de sal tuviere lugar por medio de la importación de la misma, los contratistas harán las remesas a las respectivas Administraciones de Aduana, y estas Oficinas llevarán cuentas especiales de las sales que reciban y de las que entreguen a los Administradores Almacenistas de la venta.

También podrá el Gobierno adquirir la sal extranjera por medio de compras hechas directamente y transportar el artículo en sus propios buques.

Artículo 3° Habrá un Superintendente General de Salinas con residencia en la ciudad de Barranquilla y con la asignación de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.
Artículo 4º Habrá sendas Administraciones Subalternas, con almacenes en Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Riohacha, Cali y Tumaco, con el siguiente personal y asignaciones:

En Barranquilla:

Un Administrador Almacenista, con $ 120 mensuales.

Un Pesador, con $ 60 mensuales.

Dos Guardas Ayudantes, con $ 35 mensuales cada uno.

EN Cartagena:

Un Administrador Almacenista, con $ 120 mensuales.

Un Pesador, con $ 60 mensuales.

Un Ayudante, con $ 35 mensuales.

En Santa Marta:

Un Administrador Almacenista, con $ 100 mensuales.

Un Pesador, con $ 50 mensuales.

En Riohacha:

Un Administrador Almacenista, con $ 60 mensuales.

Un Pesador, con $ 40 mensuales.

En Cali:

Un Administrador Almacenista, con $ 80 mensuales.

Un Pesador, con $ 40 mensuales.

En Tumaco:

Un Administrador Almacenista, con $ 60 mensuales.

Un Pesador, con $ 40 mensuales.

Todos estos empleados obedecerán las órdenes del Superintendente General y dependerán del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º Para la vigilancia de las Salinas y para el celo del contrabando habrá Resguardos permanentes en los lugares y con el personal que en seguida se expresan:

Resguardo de Barranquilla:

Un Jefe, dos Cabos, un Cabo Motorista, siete Guardas, dos Guardas Remeros.

Resguardo de las Salinas del Torno:

Un Celador, Un Cabo, cuatro Guardas y dos Guardas Remeros.

Resguardo de las Salinas de Puerto Belillo:

Un Celador, un Cabo, cuatro Guardas y dos Guardas Remeros.

Resguardo de la Salina de Galerazamba:

Un Celador, un Cabo y cuatro Guardas.

Resguardo de sa Salina de Santa Marta u Pozos Colorados:

Un Celador, un Cabo y cuatro Guardas

Resguardo de las Salinas de Tasajeras y Mondogal:

Un Celador, tres Cabos, siete Guardas y dos Guardas Remeros.

Resguardo de las Salinas de Riohacha:

Un Celador, dos Cabos y diez Guardas.

Resguardo de Calamar:

Un Jefe, dos Cabos, cuatro Guardas y dos Guardas Remeros.

Resguardo de Cartagena:

Un Jefe, dos Cabos y tres Guardas.

Artículo 6º El personal de los Resguardos gozará de las siguientes asignaciones mensuales: $ 140 el Jefe del Resguardo de Barranquilla $ 100 los Celadores de las Salinas, con excepción del Celador de las Salinas de Puerto Belillo,que ganará $ 60; $ 80 los Jefes de los Resguardos de Cartagena y de Calamar; y $ 30 cada Cabo, y $ 2 cada Guarda.
Artículo 7º El Resguardo de Barranquilla tendrá una Sección ambulante que vigilará ambas orillas del río Magdalena y las poblaciones en ellas situadas, hasta Remolino, los caños que conducen a Ciénaga, las Salinas de La Arena, La Rosita, Los Callejones y Rincón, y los demás criaderos situado a orillas de los caños que se desprenden de la Ciénaga Grande.

A ordenes del Jefe del Resguardo de Barranquilla, y para el servicio de la Sección ambulante, estarán una lancha de vapor o de gasolina y una canoa de velas.

Artículo 8º El Resguardo de Tasajeras y Mondogal tendrá una Sección ambulante que vigilará la Ciénaga Grande y sus alrededores, y mantendrá en la población de Ciénaga una Sección para la vigilancia de ésta y de Puebloviejo. El personal del Resguardo se turnará constantemente para el servicio de una y otra Sección.
Artículo 9º El Resguardo de Santa Marta y Pozos Colorados vigilará también la Salina de Chengue y sus alrededores.
Artículo 10º El Resguardo de Calamar tendrá una Sección ambulante que vigilará el rio Magdalena y sus puertos y caños hasta Remolino.
Artículo 11º El Resguardo de Sabanilla y Puerto Belillo mantendrá en Salgar un retén que será renovado constantemente.

Del Superintendente General

Artículo 12º El Superintendente General de las Salinas tendrá las siguientes funciones:

ch) Cumplir y hacer que se cumpla este Decreto y todas las disposiciones legales y administrativas sobre Salinas Marítimas.

i)Llevar a cabo, dirigir o contratar, de acuerdo con los Administradores Almacenistas de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta o Riohacha, y previa la autorización del Ministerio de Hacienda, todas las obras de arte necesarias para poner una o más Salinas en las mejores condiciones de productividad, de conformidad con las indicaciones del técnico de que trata el Artículo 7º de la Ley 63 de 1918.

De los administradores Almacenistas

Artículo 13º Son deberes de los Administradores Almacenistas:

ch) Hacer las veces de funcionario de instrucción para la investigación de los delitos de fraude a la renta.

cantidad de sal producida y recibida para su expendio; cantidad existente en depósito; cantidad aprehendida de contrabando; gastos de Administración causados; producto bruto y líquido en dinero. En este cuadro se especificará, además, el número de kilogramos de sal de cada clase producidas o importada, existente, recibida, decomisada y vendida, con expresión de las causas permantes y accidentales de aumento o disminución de la renta.

Artículo 14° Los Administradores Almacenistas de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha, visitarán con frecuencia las Salinas de su dependencia para examinar por sí mismos las operaciones de explotación custodía del producto, celo del contrabando y demás funciones de Administración, y poder

así dar las órdenes convenientes a fin de regularizar el servicio, mantener el orden en los trabajos y evitar fraudes a la renta.

A la Administración de Barranquilla corresponderá la explotación de las Salinas del Torino y Pozos Colorados, así como lo relativo a las Salinas particulares de Puerto Belillo y Sabanilla, Tasajeras y Mondongal, Resguardo de Calamar y vigilancia de los caños.

A la Administración de Cartagena corresponderá la explotación de Galerazamba ya vigilancia de aquella región.

A la Administración de Santa Marta corresponderá la explotación de Santa Marta, Changue y criaderos adyacentes, lo mismo que su vigilancia. A la Administración de Riohacha corresponderá la explotación de las Salinas de la Goajira y Resguardo de la comarca.

Artículo 15 Corresponde a la Administración de Barranquilla la provisión de sal a los almacenes de Tumaco y Cali y el contratar la conducción de ella hasta los puertos de Tumaco o Buenaventura, según el caso, de acuerdo con el Superintendente General.
Artículo 16 Para asegurar su manejo, los Administradores Almacenistas prestarán previamente una fianza hipotecaria por valor libre de $ 3,000 ante el Gobernador del Departamento respectivo.
Artículo 17 Los Pesadores tendrán las siguientes funciones:
Artículo 18 La fecha en que ha de darse comienzo a las ventas se anunciará con tres días de anticipación por lo menos; y en cada almacén la venta diaria no debe exceder de ciento veinticinco mil kilos de sal. Los peticionarios depositarían el día anterior, en la caja de la respectiva Aduana, el valor de la sal que soliciten, y con certíficados de la consignación harán la solicitud ante el respectivo Administrador Almacenista, pero no se admitirán peticiones menores de sesenta y dos y medio kilos ni mayores de seis mil doscientos cincuenta Si las cantidades de sal solicitadas en cada día excedieren de ciento veinticinco mil kilogramos, el Administrador repartirá esta cantidad entre los peticionarios en proporción a la que hayan pedido; pero a ninguno se le adjudicará cantidad menor de sesenta y dos y medio kilos.Para lo dispuesto en este artículo, el Administrador de Hacienda Nacional de Cali hará las veces del Administrador de Aduana.
Artículo 19 Los Pesadores asegurarán a su manejo ante el Administrador Almacenista con una fianza hipotecaria o prendaria por los siguientes valores:

EL de Barranquilla, por $ 1,000.

El de Cartagena, por $ 1,000.

El de Santa Marta, por $ 600.

El de Riohacha, por $ 1,000.

Los de Cali y Tumaco, por $ 1,000 cada uno.

Artículo 20 La primera autoridad política del lugar en donde se establecen los almacenes pasará personalmente visita al respectivo almacén y remitirá copia de la diligencia de este acto al Ministerio de Hacienda. Dichas visitas deberán practicarse cada mes y en día y fecha indeterminados, a fin de que séan más eficaces.
Artículo 21

Los otros empleados de las Administraciones tendrán las funciones y deberes que les señale el Reglamento orgánico de la oficina.

De los Celadores

Artículo 22 Los Celadores son los empleados encargados especialmente del cuídado y de la vigilancia de las Salinas y de la recolección de la sal, y responden de la sal explotada y de todos los elementos que el Gobierno ponga a su cuidado con destino a la explotación.
Artículo 23 Los Celadores, antes de tomar posesión de sus puestos, deben otorgar caución a satisfacción de los Administradores Almacenistas respectivos, de $ 300 a $ 1,000, para responder de su manejo, sin perjuicio de la responsabilidad general de los mismos Administradores. Estos determinarán en cada caso la cuantía de la caución, en vista de la importancia de los bienes que el Celador va a vigilar y a manejar, y las aceptará a nombre del Gobierno.
Artículo 24 Los Celadores son los Jefes de los Resguardos en cada salina o grupo de Salinas, y tanto ellos como los empleados de los resguardos tienen el carácter de Agentes de Policía para todo lo que se refiere a hacer guardar el orden y vigilar el contrabando en la Salina y región a su cargo.
Artículo 25 Son funciones de los Celadores:

EL cuadro expresará lo siguiente: número de sacos de sesenta y dos y medio kilogramos recolectados, y la calidad de la sal; la Aduana de remisión, las remesas hechas a éstas con los números de las guías respectivas.

Rentas y gastos

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