Por el cual se hacen algunas modificaciones al marcado con el número 2223 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Para los efectos de la comprobación de que habla el artículo 116 de la Ordenanza número 37 de 1936, del Departamento del Huila, que rige en la Comisaría Especial del Caquetá, bastará una certificación firmada por la primera autoridad política del territorio del Amazonas, en la cual conste que el tabaco llegó a dicho territorio para consumirse allí.

Parágrafo. Las certificaciones de que habla el artículo anterior, deberán ir autenticadas por el Secretario respectivo.

Artículo 2º. La Comisaría Especial del Caquetá está en la obligación de devolver el impuesto pagado en sus Colecturías por el tabaco que vaya de tránsito, con destino a la Intendencia Nacional del Amazonas, a la presentación de la certificación de que habla el artículo primero.
Artículo 3º. Este Decreto no tendrá aplicación sino para los impuestos pagados después de la fecha en que empiece su vigencia.
Artículo 4º. Este Decreto regirá desde la fecha de su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a doce de enero de mil novecientos treinta y nueve.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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