Por el cual se modifica la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial las que confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que dada la naturaleza de las funciones que cumple la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, la Junta Directiva debe constituirse en forma que facilite su reunión con exacta regularidad, para que no dilate la acción de la entidad,
DECRETA:
Artículo 1° La Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas estará constituida en la siguiente forma:
- a) El Ministro de Agricultura, quien será su Presidente;
- b) Dos miembros designados por el Presidente de la Republica;
- c) El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;
- d) El General del Banco de la Republica;
- e) El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Parágrafo. Cualquier Ministro del Despacho, cuando lo estime del caso, podrá asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 2° La Junta Directiva de cada una de las entidades indicadas en los ordinales c) a e) del artículo anterior, podrá designar un delegado permanente en reemplazo del correspondiente Gerente.
Artículo 3° La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas procederá a reformar los estatutos para ajustarlos a las disposiciones del presente Decreto, y someterá la reforma a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General, Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Jesús María Arias.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Méndez.
El Ministro de Educación,
Josefina Valencia de Hubacha.
El Ministro De Comunicaciones,
Mayor General, Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante, Rubén Piedrahita.
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