Por el cual se establece la escala de remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1989-01-03
Estado Vigente
Departamento UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º Establécese a partir del 1º de enero de 1989, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:
Grado Asignaciìon Bàsica
1 $ 43.750
02 49.200
03 52.200
04 55.700
05 61.250
06 66.050
07 72.950
08 77.050
09 85.100
10 91.900
11 97.550
12 105.750
13 112.400
14 120.000
15 125.500
16 133.850
17 140.200
18 144.800
19 148.900
20 152.750
21 159.000
22 166.050
23 199.500
24 201.850
25 209.400
26 217.000
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos: la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4º A partir del 1º de enero de 1989, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta pesos moneda corriente ($224.550).
Artículo 5º La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978.

Artículo 7º A partir del 1º de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios números 1310 de 1978 y 121 de 1988.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 8º A partir del 1º de enero de 1989, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cinco mil setecientos cincuenta pesos ($105.750), será de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($3.450.00) mensuales moneda corriente, pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 9º Adiciónase la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos números 2334 de 1977, 1310 de 1978 y 121 de 1988, así:
Area y denominación Grado
Control técnico aeronáutico y seguridad aérea
Inspector Técnico Aeronáutico 16
Supervisor de Servicios Técnicos Aeronáuticos 22
Supervisor de Seguridad Aérea 22
Supervisor de Control Técnico Aeronáutico 22
Inspector de vuelo 22
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los Decretos números 2334 de 1977 y 1310 de 1978, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 121 de 1988, excepto lo dispuesto en los artículos 4º, 9º, 10 y 11 inciso 1º, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla;

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yesid Castaño Gonzalez;

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

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