Sobre represalias
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que la guerra no puede hacerse sin desventaja por ningún belijerante, cuando no se emplean por é1 las debidas retaliaciones;
Visto el artículo 91 de la Constitución nacional,
DECRETA:
En la actual guerra civil, provocada por los Gobiernos de Antioquia i Tolima, so hará por parte del de la Unión, en punto a represalias, cuanto sea permitido por el Derecho de jentes.
Comuníquese para su cumplimiento por todos los funcionarios civiles i militares a quienes toque.
Dado en Bogotá, a 21 de agosto de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje.
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