Por el cual se aumentan unas asignaciones en el Ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde la publicación del presente Decreto los sueldos mensuales del Oficial de Encomiendas, Oficial de Correspondencia y Portero de la Agencia Postal Nacional de Santa Marta serán de cuarenta pesos ($ 40), treinta y cinco pesos ($ 35) y veinte pesos ($ 20) oro, respectivamente.
Artículo 2.° Desde la misma fecha el sueldo mensual del Administrador de Correos Nacionales de Cúcuta será de doscientos cincuenta pesos ($ 250) plata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Mayo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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