Por el cual se aprueba el número 9 (febrero 12), sobre presupuesto de gastos de la Intendencia Nacional del Meta, para la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes, el siguiente Decreto:
"Decreto número 9 (febrero 12), sobre Presupuesto de gastos de la Intendencia Nacional del Meta en el presente año de 1924.
El Intendente Nacional del Meta, en uso de bus facultades legales, y teniendo en cuenta el telegrama número 208, de 9 de los corrientes, dirigido por el señor Ministro de Gobierno, en el cual faculta a este Despacho para formular el Presupuesto de gastos correspondiente a la actual vigencia de 1924, en armonía con el Decreto ejecutivo número 1442, de 22 de octubre de 1923,
decreta:
Distribuyese la partida de treinta y tres mil seiscientos sesenta pesos ($ 33,660) para gastos de personal y material de esta Intendencia, en el presente año, de la siguiente manera:
Artículo 1°
CAPITULO 1°
Intendencia-personal.
Alcaldías
Corregimientos.
Alcaldías.
Policía.
Artículo 2°
CAPITULO II
Departamento de Sanidad.
Artículo 3°
CAPITULO III
Departamento de Hacienda.
Artículo 4°
CAPITULO IV
Material.
Alumbrado para la casa intendencia $ 5 mensuales, en doce meses-$--60
Alumbrado para la casa de la Policía, a $ 5 mensuales, en doce meses--60
Artículo 5° Pastaje y herraje de nueve bestias, a $ 5 cada una, en doce meses, hasta--540
Artículo 6° Para conducción de presos en el año, hasta--120
Artículo 7° Para útiles de escritorio de todas las oficinas de la Intendencia, en el año, hasta--600
Artículo 8° Para viáticos del Intendente en sus---
Pasan-$-1,380-28,980
Vienen-$-1,380-28,980
visitas a los Municipios y Corregimientos, hasta--800
Artículo 9° Para drogas de la Policía, en el año, hasta--50
Artículo 10. Para hechura de cuarenta uniformes de la Policía, a $ 25 cada uno, hasta--100
Artículo 11. Para hechura de veinte gorras de la Policía, a $ 2 cada una, hasta-40-
Artículo 12. Para reparación de correaje y aperos de la Policía, en el año, hasta-100-
Artículo 13. Para la instalación de un teléfono que comunique la casa de la Intendencia con la de la Policía, hasta-100-2,570
CAPITULO V
Gastos imprevistos.
Artículo 14. Para comisiones urgentes de la Policía en persecución de los criminales a las sabanas de los Municipios, hasta-$-300-
Artículo 15. Para la celebracion del 20 de julio, hasta--150-
Artículo 16. Para gastos imprevistos, hasta--500-950
CAPITULO VI
Obras públicas.
Artículo 17. Para la composición de un camino de Puerto Barrigón, hasta $ 200
Artículo 18. Para la composición del camino del Calvario, hasta 200
Articulo 19. Para la composición del camino de Restrepo, hasta 200
Artículo 20. Para la composición del camino de San Martín, hasta 200 800
CAPITULO VII
Artículo 21. Para la conducción de un correo mensual de San Martín a Uribe, a $ 30 mensuales, en doce meses, hasta-$-360-360
Suma-$--33,660
Sométase a 1a aprobación del señor Ministro de Gobierno.
Dado en Villavicencio a 12 de febrero de 1924.
El Intendente, J. Luna Ospina-El Secretario, P. V. Fonseca."
Artículo 2° Para legalizar la cantidad de trece mil setecientos pesos ($ 13,700) que aparece como exceso en el Presupuesto que se aprueba por este Decreto, respecto de la partida asignada en el capítulo 15, artículo 208, parágrafo 3°, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, por personal y material para la Intendencia del Meta, solicítese del próximo Congreso el respectivo crédito adicional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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