por medio del cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, que se realizará en El Cairo en 1994

Rango Decreto
Publicación 1993-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 17, de la Constitución Política, y el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1989/91 del 26 de julio de 1989, en la cual el Consejo Económico y Social decidió convocar a una Conferencia Internacional sobre población en 1994, bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

Que mediante Resolución 1991/93 el Consejo Económico y Social, señaló los objetivos de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo.

Que el Consejo Económico y Social, actuando según la recomendación del Comité Económico adoptó la Resolución 1992/37 de junio 30 de 1992, aceptando el ofrecimiento del Gobierno de la República Arabe de Egipto de ser el anfitrión de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo.

Que la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo se realizará en la ciudad de El Cairo entre el 5 y el 13 de septiembre de 1994.

Que es de especial interés para Colombia participar activamente en las deliberaciones de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, sobre la base de la universalización y el equitativo tratamiento de este tema, motivo por el cual se estima necesario y conveniente crear una Comisión Nacional Preparatoria de la mencionada Conferencia Internacional.

Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo orientador y coordinador de la política exterior bajo la coordinación del Jefe del Estado, su ejecución acorde con los principios consignados en la Constitución Política de Colombia.

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo que se celebrará en El Cairo (1994), como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2° La Comisión Preparatoria estará integrada por:

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo. El Gobierno ampliará la integración de la Comisión Nacional, cuando así sea requerida por sus miembros. La Comisión Nacional podrá invitar a sus deliberaciones, a instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia.

Artículo 3° La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. La Comisión Nacional podrá establecer un Comité Técnico para el desarrollo de sus funciones y cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 5 de marzo de 1993.

CESER GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

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