por medio del cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, que se realizará en El Cairo en 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 17, de la Constitución Política, y el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1989/91 del 26 de julio de 1989, en la cual el Consejo Económico y Social decidió convocar a una Conferencia Internacional sobre población en 1994, bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
Que mediante Resolución 1991/93 el Consejo Económico y Social, señaló los objetivos de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo.
Que el Consejo Económico y Social, actuando según la recomendación del Comité Económico adoptó la Resolución 1992/37 de junio 30 de 1992, aceptando el ofrecimiento del Gobierno de la República Arabe de Egipto de ser el anfitrión de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo.
Que la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo se realizará en la ciudad de El Cairo entre el 5 y el 13 de septiembre de 1994.
Que es de especial interés para Colombia participar activamente en las deliberaciones de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, sobre la base de la universalización y el equitativo tratamiento de este tema, motivo por el cual se estima necesario y conveniente crear una Comisión Nacional Preparatoria de la mencionada Conferencia Internacional.
Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo orientador y coordinador de la política exterior bajo la coordinación del Jefe del Estado, su ejecución acorde con los principios consignados en la Constitución Política de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo que se celebrará en El Cairo (1994), como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2° La Comisión Preparatoria estará integrada por:
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
- El Ministro de Salud o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su delegado.
- El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, o su delegado.
- El Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia o su delegado.
Parágrafo. El Gobierno ampliará la integración de la Comisión Nacional, cuando así sea requerida por sus miembros. La Comisión Nacional podrá invitar a sus deliberaciones, a instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia.
Artículo 3° La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:
- a) Formular los proyectos y propuestas que deba presentar el Gobierno de Colombia ante el Comité Preparatorio de la Conferencia;
- b) Elaborar, presentar informes periódicos al Gobierno sobre sus trabajos, así como recomendaciones sobre el tema;
- c) Recomendar la composición de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo y preparar las instrucciones respectivas para la aprobación del Gobierno.
- d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
Parágrafo. La Comisión Nacional podrá establecer un Comité Técnico para el desarrollo de sus funciones y cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 5 de marzo de 1993.
CESER GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
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