por el cual se modifica el Decreto 90 de 1994 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase la escala de asignaciones básicas para los empleos del nivel Directivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de que trata el artículo 2o. del Decreto 90 de 1994, así:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
| GRADO | ASIGNACION BASICA |
|---|---|
| 02 | 1.650.000 |
Artículo 2º. Adiciónase la nomenclatura de empleos de la Registraduría Nacional del Estado civil, establecida en el Decreto 90 de 1994, así:
NIVEL DIRECTIVO
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|
| Secretario General | 17 | 2 |
Artículo 3º. Establécese la siguiente equivalencia de empleo para el Nivel Directivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así:
NIVEL DIRECTIVO
SITUACION ACTUAL
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|
| Secretario General | 17 | 1 |
SITUACION NUEVA
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|
| Secretario General | 17 | 2 |
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2 del Decreto 90 de 1994.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 23 de febrero de 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez,
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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