por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002

Rango Decreto
Publicación 2009-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 193 del 27 de octubre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la inclusión de aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases, clasificados por la subpartida 8419.60.00.00, en la nómina de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002, los aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases, clasificados por la subpartida arancelaria 8419.60.00.00.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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