por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia. S. A. y se determinan las funciones de la Dirección de Riesgos

Rango Decreto
Publicación 2005-11-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1618 de 2002 se estableció la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinaron las funciones de sus dependencias;

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 265 del 10 de noviembre de 2004,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese de la estructura del Banco Agrario de Colombia la Gerencia de Riesgo Financiero, así como las funciones descritas en el artículo 6º del Decreto 1618 de 2004.
Artículo 2º. Créase en la estructura del Banco Agrario de Colombia la Dirección de Riesgos, dependiendo directamente de Presidencia del Banco.
Artículo 3º. Son funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes:
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1618 del 2 de agosto de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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