por medio del cual se promulga el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito en Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996

Rango Decreto
Publicación 2009-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 404 del 16 de septiembre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43131 del 18 de septiembre 1997, aprobó el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito en Bogotá D. C., el 15 de marzo de 1996;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-226/98 de fecha 20 de mayo de 1998, declaró exequible la Ley 404 del 16 de septiembre de 1997 y el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito en Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996;

Que el 27 de marzo de 1998, el Gobierno de Costa Rica, mediante Nota Verbal número 28598-ST-PE, notificó al Gobierno de Colombia el cumplimiento de sus formalidades legales y constitucionales internas para la entrada en vigor del citado Tratado;

Que el 17 de junio de 2009, el Gobierno de Colombia, mediante Nota Diplomática DM.OAJ.CAT. número 33467, notificó al Gobierno de Costa Rica el cumplimiento de sus formalidades constitucionales, conforme al artículo XII del Tratado;

Que el 31 de julio de 2009, el Gobierno de Costa Rica cursó la Nota Diplomática DMDGPE-559-09 por medio de la cual avisa recibo de la Nota colombiana DM.OAJ.CAT. número 33467 del 17 de junio de 2009;

Que en consecuencia, el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito en Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996, entrará en vigor el 28 de septiembre de 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo XII;

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito en Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado sobre traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito en Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

SENTENCIA C-226/98

Referencia: Expediente L.A.T. 106

Revisión de constitucionalidad de la Ley 404 de 1997, “por medio de la cual se aprueba el tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito en Santafé de Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996.

Magistrado Sustanciador:

Doctor Fabio Morón Díaz

Santafé de Bogotá, D. C., mayo veinte (20) mil novecientos noventa y ocho (1998).

El 17 de septiembre de 1997, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a través de oficio S.J. 2200, remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 404 entrada en vigencia y terminación, que no contradicen el orden jurídico superior.

Por las razones expuestas, la Sala Plena encuentra que existe la debida conformidad material del tratado objeto de revisión con las disposiciones de la Carta Política.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en Santafé de Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996, y la Ley 404 del 16 de septiembre de 1997 que lo aprueba.

Segundo. Comuníquese esta decisión al Gobierno nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y enviésele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la C.P.

Cópiese, comuníquese, notifíquese, publíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

Vladimiro Naranjo Mesa,

Presidente.

No.285-98-ST-PE

San José, 27 de marzo de 1998

Señor Embajador

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el fin de informarle que nuestro país ha cumplido con todos los trámites legales y constitucionales para la ratificación del “Tratado sobre Traslado de. Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”, según lo dispone el articulo XII “Vigencia y Terminación” del convenio citado, el cual se registra como Ley de la República número 7745 del 23 de febrero del año en curso, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del martes 17 de marzo de este mismo año.

Hago propicia la ocasión para reiterarle a Vuestra.

Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

Luis Guillermo Solis Rivera,

Director General de Política Exterior.


DM.OAJ.CAT. No. 33467

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2009

A su Excelencia:

Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia, con ocasión de referirme al “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica”, suscrito en Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996.

Sobre el particular, me permito comunicarle que el mencionado Tratado fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 404 del 16 de septiembre de 1997 y declarado exequible junto con su Ley aprobatoria por la Corte Constitucional mediante Sentencia número C-226 del 20 de mayo de 1998, cumpliéndose así por parte de Colombia sus requisitos constitucionales y legales internos a que se refiere el artículo XII del mencionado instrumento internacional, para su entrada en vigor.

Teniendo en cuenta que la República de Costa Rica mediante Nota Verbal número 285- 98-STPE del 27 de marzo de 1998, informó el cumplimiento de las formalidades legales y constitucionales internas para la entrada en vigor del citado Tratado, este entrará en vigor en la fecha de la comunicación del Gobierno de Costa Rica mediante la cual se acuse recibo de la presente nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2009.

Jaime Bermúdez Merizalde

Ministro de Relaciones Exteriores

A Su Excelencia

El señor Bruno Stagno Ugarte,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica

San José de Costa Rica.


San José, 31 de julio de 2009

DM-DGPE-559-09

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de acusar recibo de su Nota DM.OAJ.CAT. número 33467 de fecha 17 de junio de 2009, en relación con la vigencia del “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”, suscrito en Bogotá, D. C., el 15 de marzo de 1996.

Al respecto, el mencionado instrumento jurídico internacional entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la presente Nota, de conformidad con su artículo XII.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

Bruno Stagno Ugarte,

Ministro.

Excelentísimo señor

Jaime Bermúdez Merizalde

Ministro de Relaciones Exteriores

República de Colombia

Bogotá, D. C.

“TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA”.

“El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica a quienes en lo sucesivo se les denominará “las partes”,

DESEOSOS de establecer mecanismos que permitan fortalecer y facilitar la cooperación judicial internacional;

RECONOCIENDO que la asistencia entre las Partes para la ejecución de las sentencias penales condenatorias es aspecto importante dentro de la política de cooperación bilateral;

CONSIDERANDO que la reinserción social del delincuente es una de las finalidades de la ejecución de condenadas;

EN CONSECUENCIA, guiados por los principios de amistad y cooperación que prevalecen en sus relaciones, han acordado celebrar el siguiente Tratado, por el cual se regula el traslado de las personas condenadas, cuando fueren nacionales colombianos o costarricenses.

ARTICULO I

AMBITO DE APLICACION

El presente Tratado se aplicará a los nacionales de una Parte, que hayan sido condenados en la otra Parte, con el fin de que las penas impuestas puedan ejecutarse en establecimientos penitenciarios o carcelarios, bajo la vigilancia de las autoridades competentes del Estado Receptor, de conformidad con las disposiciones legales vigentes del respectivo Estado, en concordancia con el presente tratado.

El presente tratado también podrá aplicarse a infractores menores de edad y a las personas a las cuales la autoridad competente del Estado Trasladante hubiera declarado inimputables, para lo cual deberá obtenerse el consentimiento de quien esté legalmente facultado para otorgarlo.

ARTICULO II

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Tratado se entenderá por:

ARTICULO III

EXCEPCIONES

No podrán acogerse a los beneficios del traslado de personas condenadas:

No obstante lo citado en los párrafos precedentes, las personas condenadas a quienes se les hubiere negado el traslado, podrán presentar una nueva solicitud ante la autoridad que emitió dicha decisión, siempre y cuando no persistan las causales de denegación y se cumpla con el lleno de los requisitos establecidos para tal fin.

ARTICULO IV

REQUISITOS

Las solicitudes presentadas por nacionales de una de las Partes para ser trasladados al país de su nacionalidad deberán ser formuladas por el condenado o por su representante legal, ante la Autoridad Central del Estado Trasladante con el lleno de los siguientes requisitos.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Tratado, no implica para los Estados la obligación de conceder el traslado.

ARTICULO V

JURISDICCION

ARTICULO VI

AUTORIDADES CENTRALES

Las Partes designan como Autoridades Centrales encargadas de ejercer las funciones previstas en este Tratado, al Ministerio de Justicia y del Derecho por parte de la República de Colombia y al Ministerio de Justicia y Gracia por parte de la República de Costa Rica.

ARTICULO VII

CRITERIOS

De conformidad con el artículo 4° del presente Tratado, las Partes tendrán en cuenta al tomar la decisión de conceder o denegar el traslado, entre otros, los siguientes criterios:

ARTICULO VIII

TRAMITE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.