por medio del cual se promulga el “El Convenio ente la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1198 del 6 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.012 del 6 de junio de 2008, aprobó el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo 2006;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/2009 de fecha 11 de marzo de 2009, declaró exequible la Ley 1198 del 6 de junio de 2008 y el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de 2006;
Que el 26 de junio de 2007, el Gobierno de la Confederación Suiza mediante Nota verbal P.614.22-KOLUM notificó al Gobierno de Colombia el cumplimiento de sus formalidades constitucionales, conforme al artículo 13 del Convenio;
Que el 2 de julio de 2009, el Gobierno de Colombia cursó la Nota Diplomática DM/ OAJ.CAT número 35796 por medio de la cual notifica a la Confederación Suiza el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de 2006;
Que el 4 de agosto de 2009, la Embajada de Colombia en Berna (Suiza), comunicó la Nota Verbal E. 264 por medio de la cual hace llegar al Departamento Federal de Asuntos Extranjeros de la Confederación Suiza, la Nota Diplomática DM70AJ.CAT número 35796 del Gobierno de Colombia con la cual se notifica el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de 2006;
Que el 7 de agosto de 2009, el Departamento Federal de Asuntos Extranjeros de la Confederación Suiza, envió la Nota Diplomática O.614.22-KOLUM por medio de la cual avisa recibo de la Nota del 4 de agosto de 2009 de la Embajada Colombiana en Berna (Suiza);
Que en consecuencia, el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo” hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de 2006, entrará en vigor el 6 de octubre de 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo 13;
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de 2006.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, hechos en Berna (Suiza), el 17 de mayo de 2006.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-150/09
(Marzo 11, Bogotá, D. C.)
Ref.: Expediente LAT-328
Revisión constitucional: de la Ley 1198 de 2008 (6 de junio) por la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, celebrados el 17 de mayo de 2006 en Berna (Suiza).
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
- I. ANTECEDENTES
El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió el nueve (9) de junio de 2008 a esta Corporación, copia del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, celebrados en Berna (Suiza) el 17 de mayo de 2006, y su Ley aprobatoria número 1198 de 2008 (6 de junio).
- 1. Texto del tratado y la ley aprobatoria
El texto de la Ley 1198 de 2008, aprobatoria del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo” celebrados en Berna (Suiza) el 17 de mayo de 2006, conforme a su publicación en el Diario Oficial número 47.012 de 2008 (6 de junio) es el siguiente.
“LEY 1198 DE 2008
(junio 6)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo”, celebrados en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006.
El Congreso de Colombia:
… artículos 9°, 222 y 227 de la Carta Política, propendiendo por la integración económica y sin vulnerar la soberanía, e internacionalizando las relaciones económicas sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional.
Así las cosas, al estudiar el Convenio en su aspecto material, este despacho considera que se ajusta a los preceptos constitucionales. Su contenido desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Política, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad, conveniencia nacional y respetando la soberanía nacional.
- III. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Declarar EXEQUIBLE el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo” celebrados en Berna (Suiza) el 17 de mayo de 2006.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1198 de 2008 (6 de junio), por medio de la cual se aprueba el citado Acuerdo.
Tercero. Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
Nilson Pinilla Pinilla,
Presidente.
Luis Ernesto Vargas Silva,
Magistrado,
Con aclaración de voto.
Firma ilegible
Confédération suisse
Confederazione Svizzera
Confederaziun svizra
Département fédéral des affaires étrangères DFAE
Référence du dossier: P.614.22-KOLUM
Le Département Fédéral des Affaires Etrangères présente ses compliments à l’Ambassade de la République de Colombie et, se référant à l’Accord entre la Confédération suisse et la République de Colombie concernant la promotion et la protection des investissements, signé le 17 mai 2006, a l’honneur de faire savoir à l’Ambassade, conformément à l’article 13 de l’Accord, que la Suisse a accompli les formalités constitutionnelles requises pour l’entrée en vigueur.
En vertu de la disposition précitée, l’Accord entrera en vigueur soixante jours après la date de la notification de la République de Colombie correspondante.
Le Département saisit cette occasion pour renouveler à l’Ambassade l’assurance de sa haute considération.
Berne, le 26 juin 2007
Ambassade de la République de Colombie
Berne
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DM/OAJ.CAT N° 35796
Bogotá, D. C., 2 de julio de 2009
Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con ocasión de hacer referencia al “CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES”, hecho en Berna el 17 de mayo de 2006.
Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 13 del citado instrumento internacional, cumplo con informarle que en Colombia se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor del mencionado Convenio. Lo anterior, por cuanto fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley número 1198 del 6 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.012, y la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-150 del 11 de marzo de 2009, declaró exequibles tanto el Convenio como su ley aprobatoria.
Teniendo en cuenta que el Gobierno de la Confederación Suiza, mediante nota verbal S/N del 26 de junio de 2007, notificó el cumplimiento de sus formalidades constitucionales, el Convenio entrará en vigor sesenta días después de la fecha de recibo de la presente nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Jaime Bermúdez Merizalde,
Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
La Señora MICHELINE CALMY-REY
Consejera Federal
Ministra de Relaciones Exteriores
Berna, Suiza
E. 264
L’Ambassade de Colombie présente ses compliments au Département Fédéral des Affaires Etrangères, Service du Protocole et a l’honneur de lui demander de bien vouloir faire parvenir à Madame Micheline Calmy-Rey, Conseillère Fédérale et Cheffe du Département Fédéral des Affaires Etrangères, la note diplomatique sous ce pli, de la part de Monsieur Jaime Bermúdez, Ministre des Affaires Etrangères de la République de Colombie.
L’Ambassade de Colombie saisit cette occasion pour renouveler au Département Fédéral des Affaires Etrangères, Service du Protocole, les assurances de sa très haute considération.
Berne, le 4 août 2009
Annexe mentionnée
Au
Département Fédéral des Affaires Etrangères
Service du Protocole
Berne
Département fédéral des affaires étrangères DFAE
0.614 22-KOLUM
ad N° E.264 – DM/OAJ.CAT N° 35796
Le Département fédéral des affaires étrangères présente ses compliments à l’Ambassade de la République de Colombie et a l’honneur d’accuser réception de sa note du 4 août 2009, lui demandant de faire parvenir à Mme la Conseillère fédérale Micheline Calmy-Rey. Cheffe du Département fédéral des affaires étrangères, une note diplomatique de la parí de M. Jaime Bermúdez, Ministre des Affaires étrangères de la République de Colombie.
Le Département remercie l’ Ambassade pour sa note, qui sera transmise à Mme la Conseillère fédérale Micheline Calmy-Rey.
Le Départernent fédéral des affaires étrangères saisit cette occasion pour renouveler à l’ Ambassade de la République de Colombie l’assurance de sa haute considération.
Berne, le 7 août 2009
Ambassade de la République de Colombie Berne
Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones
El Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Federal Suizo, en adelante las “Partes”,
Deseando intensificar la cooperación económica para beneficio de ambos Estados, Con la intención de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte,
Reconociendo la necesidad de promover y proteger inversiones extranjeras con el ánimo de fomentar la prosperidad económica de ambos Estados,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1°
Definiciones
Para propósitos de este Acuerdo:
(1) El término “inversión” significa todo tipo de activo y particularmente:
- (a) Propiedad mueble o inmueble adquirida, así como cualquier derecho in rem, tales como servidumbre, hipotecas, gravámenes, prenda;
- (b) Acciones, participaciones o cualquier otro tipo de participación en compañías;
- (c) Reclamaciones de dinero o cualquier actividad que represente valor económico, excepto por reclamaciones de dinero que provengan exclusivamente de contratos comerciales para la venta de bienes o servicios, o por créditos relacionados a una transacción económica, cuando la fecha de madurez es menor a tres años;
- (d) Derechos de autor, derechos de propiedad industrial (como patentes, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales, marcas de fábrica o de comercio o marcas de servicio, nombres registrados, indicaciones de origen), know-how, buen nombre, conocimiento tradicional, y folclor;
- (e) Concesiones bajo el derecho público, incluyendo concesiones de exploración, extracción o explotación de recursos naturales, así como todo derecho dado por ley, por contrato o por decisión de la autoridad de acuerdo a la ley.
(2) El término “inversionista”, respecto a cualquiera de las Partes, se refiere a:
- (a) Personas naturales que, de acuerdo a la ley de esa Parte, son considerados como sus nacionales;
- (b) Entidades legales, incluyendo compañías, corporaciones, asociaciones comerciales y otras organizaciones, las cuales están constituidas o están de otra manera debidamente organizadas bajo la ley de esa Parte y tienen su domicilio así como verdaderas actividades económicas en el territorio de la misma Parte;
- (c) Entidades legales no establecidas bajo la ley de esa Parte pero efectivamente controladas por personas naturales tal como se define en el parágrafo a) o por entidades legales tal como se define en el parágrafo (b).
(3) El término “rentas” significa los montos dados por una inversión, e incluye, particularmente, utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, derechos y honorarios;
(4) El término “territorio” significa, respecto a cada Parte, el territorio terrestre, las aguas interiores, el espacio aéreo, y donde sea aplicable, las áreas marinas y submarinas adyacentes a la costa bajo su soberanía, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre las cuales la Parte concerniente ejerza derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con el derecho nacional e internacional.
Artículo 2°
Ambito de aplicación
Este Acuerdo deberá aplicarse a inversiones de inversionistas de una Parte, hechas en el territorio de la otra Parte de acuerdo a sus leyes y regulaciones, ya sea antes o después de que entre en vigencia este Acuerdo. Sin embargo, no deberá aplicarse a reclamaciones o disputas provenientes de eventos ocurridos antes de su entrada en vigencia.
Artículo 3°
Promoción y admisión
(1) Cada Parte, con el ánimo de incrementar el flujo de inversiones inversionistas de la otra Parte, podrá poner información disponible en referencia a:
- (a) Oportunidades de inversión en su territorio;
- (b) Las leyes, regulaciones o disposiciones que, directa o indirectamente, afecten la inversión extranjera incluyendo, entre otras, cambio de monedas y regímenes fiscales; y
- (c) Estadísticas de inversión extranjera.
(2) Cada Parte deberá admitir las inversiones de inversionistas de la otra Parte de acuerdo a sus leyes y regulaciones.
(3) Cuando una Parte haya admitido una inversión en su territorio, deberá otorgar, de acuerdo a sus leyes y regulaciones, los permisos relacionados a dichas, inversiones, incluyendo permisos para llevar a cabo acuerdos de licenciamiento y contratos de asistencia técnica, comercial o administrativa, así como autorizaciones requeridas para las actividades de consultores o expertos.
Artículo 4°
Promoción y tratamiento
(1) Cada una de las Partes deberá proteger dentro de su territorio las inversiones hechas de acuerdo a sus leyes y regulaciones por inversionistas de la otra Parte y no podrá perjudicar con medidas no razonables o discriminatorias el mantenimiento, uso, disfrute, extensión, venta, y, llegado el caso, la liquidación de dichas inversiones.
(2) Cada Parte deberá garantizar un tratamiento justo y equitativo en su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte. Este tratamiento no podrá ser menos favorable que aquel dado por cada una de las Partes a la inversiones hechas dentro de su territorio por sus propios inversionistas, o que aquel dado a los inversionistas de la nación más favorecida, si este último tratamiento es más favorable.
(3) Si una Parte acuerda ventajas especiales a inversiones de un tercer Estado por virtud de un acuerdo que establezca un área de libre comercio, una unión aduanera o un mercado común o un acuerdo regional similar o en virtud de un acuerdo para evitar la doble tributación, no deberá estar obligado a acordar dichas ventajas a inversiones de inversionistas de la otra Parte.
Artículo 5°
Transferencias
(1) Cada Parte deberá otorgar a los inversionistas de la otra Parte las transferencias sin demora, en una moneda libremente convertible, de pagos en relación a una inversión, particularmente de:
- (a) Rentas;
- (b) Pagos, hechos bajo un contrato hecho por el inversionista o su inversión, incluyendo pagos conforme a un acuerdo de préstamo;
- (c) Ganancias provenientes de la venta de toda o parte de la inversión, o proveniente de la liquidación parcial o total de una inversión;
- (d) Pagos provenientes de compensaciones por expropiación o pérdidas, y
- (e) Pagos conforme a la aplicación de disposiciones relacionadas al arreglo de disputas.
(2) Una transferencia deberá considerarse como realizada “sin demoras”, si se efectúa dentro de un periodo normalmente requerido para la terminación de las formalidades de la transferencia, incluyendo informes de transferencias de moneda. En ningún caso este periodo deberá exceder los tres meses.
(3) A menos de que se acuerde otra cosa con el inversionista, las transferencias deberán hacerse de acuerdo a las tasas de cambio aplicables en la fecha de transferencia, conforme a las regulaciones de cambio vigentes de la Parte en cuyo territorio se realizó la inversión.
(4) Se entiende que los párrafos 1 a 3 anteriores se aplican sin perjuicio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de las leyes relacionadas a:
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