Por el cual se abren dos créditos extraordinarios al Ministerio de Relaciones Exteriores
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO:
1.° Que no hay en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso partida á que imputar la indemnización que la República fuere condenada á pagar al súbdito italiano Ernesto Cerruti, gasto de carácter indeclinable ;
2.° Que tampoco hay partida á qué imputar los gastos extraordinarios que ocurren en este Departamento, y que son indispensables también ;
3.° Que el Consejo de Ministros ha abierto los créditos extraordinarios que se necesitan para tales objetos, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Ministerio de Relaciones Exteriores los créditos que en seguida se expresan, con imputación del Presupuesto de Gastos para el bienio de 1897 y 1898:
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES.
capítulo 26.
Gastos varios.
Artículo 241 (bis). Para atender al pago de la indemnización á que fue condenada la República por el Laudo del Presidente de los Estados Unidos de América, á favor del súbdito italiano Ernesto Cerruti, aproximación $ 621,600.
Artículo 246 (bis). Para atender al pago de los gastos imprevistos que ocurran en éste Departamento, en el efecto $ 40.000.
Dado en Bogotá, á 30 de Agosto de 1897.
- M. A. CARO.
El Subsecretario en cargado del Despacho,
Antonio Gómez Restrepo.
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