Por el cual se crean dos empleos en el Ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créanse dos plazas más de terceros Telegrafistas en la Oficina Central de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Mayo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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