Por el cual se crean dos empleos en el Ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créanse dos plazas más de terceros Telegrafistas en la Oficina Central de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Mayo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.