Por el cual se reforma el aparte b) del articulo 1º del Decreto número 1774 de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El impuesto de timbre que gravita sobre los conocimientos de embarque de los correos nacionales, de acuerdo con la prescripción de los ordinales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 20 de 1923, se hará efectivo en los términos del aparte b) del artículo 1º del Decreto número 1774 de 1923, únicamente sobre dichos conocimientos de embarque, y en manera alguna sobre los pasaportes o anotaciones del despacho de paquetes o valijas que expidan las Oficinas de Correos Nacionales.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1774, a que se ha hecho referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.