Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1943-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos, y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 5 de febrero del año en curso, autorizó los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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