Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos, y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 5 de febrero del año en curso, autorizó los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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