por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 41 de 1946 "por la cual se provee a la revisión de censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942, y se dan unas autorizaciones al Gobierno", creó por el término de seis meses y a partir de su sanción. 240 Inspectores de Cedulación, dio facultades al Gobierno para reorganizar la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y dispuso que los Foto-identificadores de que trata el articulo 7° de la Ley 41 de 1942 serán nombrados, contratados y distribuidos en tal forma que haya por lo menos dos de distinta filiación política por cada treinta mil electores;
Que para todos estos gastos el Congreso Nacional apenas incluyó en el Presupuesto la cantidad de $ 150.000 en el artículo 165 del Capítulo 18 de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, suma que es naturalmente insuficiente para ello;
Que para solucionar esa situación el Ministerio de Hacienda ha obtenido que la Contraloría General de la República en oficio número 1192 de 23 de enero último certifique la disponibilidad de $ 107.864.44 correspondiente a la cancelación de algunos créditos constituidos en la Tesorería General discriminados en el certificado anexo al oficio en referencia, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación, y emitido su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en tal valor.
DECRETA:
Articulo 1° Con base en la suma de ciento siete mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 107.864.44) proveniente de la cancelación de depósitos constituidos en la Tesorería General de la República, según certificación de la Contraloría General anexa al oficio número 1192 del 23 de enero del corriente año, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Gastos varios.
Articulo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral,
y para gastos del Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año, $ 107.864.44
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco deP. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.