Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aeronáutica civil y se reglamentan las rutas aéreas troncales en condiciones de vuelo por instrumentos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Dirección General de aeronáutica Civil con la colaboración de la Misión Técnica Asesora de Aviación Civil contratada con los Estados Unidos de Norte América adelanto en asocio de representantes de la Fuerza Aérea Colombiana y de las empresas de Aviación Civil, estudios técnicos a fin de determinar las condiciones más aconsejables desde el punto de vista técnico para el establecimiento de las rutas, altura y rumbos en las principales aerovías que atraviesan el territorio nacional en las cuales pueden desarrollarse operaciones aéreas con sujeción a las normas que rige para los vuelos por instrumentos, para lo cual es necesario establecer y numerar las mencionadas aerovías, fijar las normas técnicas y ordenar la impresión de las cartas respectivas.
DECRETA:
Artículo 1º Establécense, de conformidad con la carta Aeronáutica anexa al presente Decreto, las siguientes aerovías numeradas con dígito impares para las rutas troncales del Norte a Sur y viceversa, para operaciones aéreas con sujeción a las reglas de vuelo por instrumentos, así:
Aerovías troncales.
Número 1.Desde Mitú hasta Barranquilla (soledad), por vía de san José del Guaviare, Villavicencio (Apiay), Bogotá (Techo), Puerto Salgar (Palanquero) y Otú.
Número 3. Desde Tumaco, hasta Barranquilla (Soledad), por vía de Dos Ríos Popayán, Cali (Calpuerto), Cartago, Medellín, Otú y Cartagena.
Número 5. Desde Puerto Salgar (palanquero) hasta Barranquilla (Soledad), por vía de Barrancabermeja y Gamarra.
Aerovías secundarias.
Número 2. De Turbo a Corozal, por vía de Montería
Número 4. De Otú a Montería, por vía de Pato.
Número 6. De Otú a Turbo.
Número 8. De Puerto salgar (Palanquero) a Medellín
Número 10. De Puerto salgar (Palanquero) a la intersección de la Aerovía número 3 con rumbo de 284 grados.
Número 12. De Bogotá (Techo) a la intersección de la aerovía número 3, en el río Cauca con rumbo de 276 grados, por vía de Ibagué (Perales).
Número 14. De Otú a Barrancabermeja.
Número 16. De la Gloria a Cúcuta, por vía de Petróleo.
Número 18. De Gamarra a Cúcuta.
Artículo 2º Para los rumbos y las alturas de vuelos por instrumentos correspondientes a cada una de las aerovías aquí establecidas así como los puntos de notificación obligatorios para efectos de control del tránsito aéreo fíjanse los que están claramente anotados en la carta elaborada por la Dirección General de Aeronáutica Civil para estos fines.
Artículo 3º Todos los pilotos de aeronaves civiles que efectúen operaciones en condiciones de vuelo por instrumentos deberán
observar los procedimientos establecidos por el Manual de Reglamentos de la Dirección General de Aeronáutica Civil y deberán en cada caso conservar las alturas y los rumbos establecidos en la carta anexa y sólo podrán desviarse en caso de emergencia. Las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana observarán los mismos procedimientos pero podrán apartarse de ellos cuando así lo determine una autoridad competente; en este caso procurarán dar un aviso previo a los Centros de Control de Tránsito Aéreo para efectos de garantizar la seguridad de las actividades aeronáuticas.
Artículo 4º Prohíbense las aproximaciones a los aeropuertos que carecen de radioayudas para la navegación aérea.
Artículo 5º Ordénase a la Imprenta Nacional la impresión de 1.000 ejemplares de la Carta de Aerovías para vuelos por instrumentos.
Artículo 6º las violaciones de estas disposiciones serán sancionadas por la Dirección General Aeronáutica Civil.
Artículo 7º La presente disposición rige desde su sanción.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministerio de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Guerra, Teniente-General RafaelSANCHEZ AMAYA.
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