por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios

Rango Decreto
Publicación 1995-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 6º del Decreto 355 de 1994,

DECRETA:

CAPITULO I .

Generalidades

Artículo 1º.Definición. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios, es un cuerpo no armado de carácter civil, sin ánimo de lucro constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
Artículo 2º.Clasificación. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios se clasifica en:
Artículo 3º.Funciones. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, además de las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, las siguientes:
Artículo 4º.Funciones. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, además de las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, las siguientes:
Artículo 5º.Domicilio. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la Policía Cívica será el de la Unidad de Policía a la cual esté adscrita.

CAPITULO II .

Dependencia, Organizacion y Funciones

Artículo 6º.Dependencia. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios dependerá de la Participación Comunitaria de la Policía Nacional, a través de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana, que cumplirá las funciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 2203 de 1993, o normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 7º.Organización. Para su organización y funcionamiento la Policía Cívica tendrá la siguiente estructura:

1.1 División de Policía Cívica de Participación Ciudadana.

1.2 Coordinación Nacional de Policía Cívica.

2.2 Coordinación Local de Policía Cívica.

Artículo 8º.Coordinación Nacional de Policía Cívica. A nivel nacional la Policía Cívica, contará con una coordinación integrada así:
Artículo 9º.Funciones. Son funciones de la Coordinación Nacional de Policía Cívica:
Artículo 10. Los Comandantes de Departamento de Policía y Policías Matropolitanas, serán los responsables ante la Dirección de Participación Comunitaria de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica de Mayores y juvenil en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 11. En los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, los Comandantes designarán a un oficial superior, como coordinador de las actividades de Policía Cívica de Mayores y Juvenil, quien tendrá la misión de llevar las hojas de vida de los integrantes de éstas.
Artículo 12. La Policía Cívica de mayores para efectos de control y dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo concepto de la Dirección de Participación Comunitaria, a solicitud de los respectivos Comandantes.
Artículo 13.Coordinación Departamental de Policía Cívica. Para efectos de funcionamiento en los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, se organizará una coordinación integrada por:
Artículo 14.Funciones. Son funciones de la Coordinación Departamental de la Policía Cívica:
Artículo 15.Funciones del Coordinador Departamental de Policía Cívica. Son funciones propias del cargo de Coordinador Departamental de Policía Cívica:
Artículo 16.Convocatoria. El Director de participación Comunitaria podrá convocar a los Coordinadores Departamentales de Policía Cívica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Policía Cívica, y/o organizar el Congreso Nacional de Policía Cívica o cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 17.Coordinación Local de Policía Cívica. Para efectos de funcionamiento a nivel Estación de Policía, se organizará una Coordinación integrada por:

Parágrafo: En las Estaciones de Policía de las Policías Metropolitanas donde haya Policía Cívica, éstas se considerarán como Policías Cívicas Locales.

Artículo 18.Funciones. Son funciones de la Coordinación Local dePolicía Cívica, las siguientes:
Artículo 19.Funciones del Coordinador Local de Policía Cívica. Son funciones propias del Coordinador Local de Policía Cívica:

CAPITULO III .

Policía Cívica de Mayores

Artículo 20.Definición. La Policía Cívica de Mayores está constituida por personas muy representativas de la sociedad, con gran solvencia moral, iniciativa, solidaridad, espíritu cívico, compromiso y especial afecto por la Policía Nacional y que deseen apoyarla en las misiones específicas establecidas en este Decreto.
Artículo 21.Miembros. Podrán ser miembros de la Policía Cívica, las personas residentes en el país que con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido cívico y afecto por la Policía Nacional, en forma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 22.Clasificación. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores se clasifican en: Policías Cívicos Honorarios, Policías Cívicos Activos y Policías Cívicos Especiales.
Artículo 23.Requisitos. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá cumplir los siguientes requisitos:

Parágrafo 1º. El Oficial de Policía o Policía Cívico que proponga un aspirante a Policía Cívico responderá por su solvencia moral y demás requisitos exigidos en el presente artículo.

Parágrafo 2º. Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá enviarse para su visto bueno a la Dirección de Participación Comunitaria, con la documentación correspondiente.

Parágrafo 3º. Dentro de los sesenta (60) días siguientes, el Policía Cívico aceptado tendrá la obligación de aportar los medios necesarios para el servicio tales como radio, uniformes, insignias y distintivos.

Artículo 24.Vinculación. El ingreso a la Policía Cívica es voluntario y la Dirección de Participación Comunitaria tiene la facultad discrecional de vincular sus miembros entre aquellos que reúnan los requisitos exigidos por este Decreto.
Artículo 25.Responsabilidades. Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes responsabilidades:
Artículo 26.Desvinculación. La desvinculación de un miembro de laPolicía Cívica es competencia de la Dirección de Participación Comunitaria, por facultad discrecional. Igualmente se aplicará esta medida por incurrir en las causales de que trata el artículo 27 del presente Decreto.

Parágrafo. El Policía Cívico desvinculado, no podrá reincorporarse a ningún cuerpo de Policía Cívica en el país.

Artículo 27.Causales de Desvinculación. Darán lugar a la desvinculación de la Policía Cívica las siguientes causales:

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