por el cual se delegan unas funciones constitucionales
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Trujillo (Perú), durante los días 8, 9 y 10 de marzo, para asistir a la VIII Reunión del Consejo Presidencial Andino;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 8, 9 y 10, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
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- Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163 y 165.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.
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