por el cual se modifica el Decreto 2789 de 2004 que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación

Rango Decreto
Publicación 2006-12-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 8º de la Ley 298 de 1996 y 43 de la Ley 489 de 1998 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 16 del Decreto 2789 de 2004, así:

"Artículo 16-1. Registro previo y controlado de cuentas bancarias de beneficiarios. Cuando de conformidad con las políticas de Seguridad establecidas por el Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, se requiera efectuar pagos a beneficiarios finales cuyas cuentas bancarias necesiten un registro previo, los órganos cabeza del sector al cual pertenezcan los beneficiarios de los pagos, deberán realizar dicho registro en el sistema, con el fin que las entidades usuarias del aplicativo puedan hacer uso de tales cuentas, atendiendo a los siguientes lineamientos:

Artículo 2º. El artículo 19 del Decreto 2789 de 2004 quedará así:

"Artículo 19. Información del pago al beneficiario final. Las entidades usuarias del SIIF Nación una vez han ordenado el pago al beneficiario, deberán informarle sobre la realización del mismo, para que este verifique el abono en cuenta. En caso que el beneficiario observe que el pago no se acreditó, deberá informarlo a la entidad".

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2789 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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