Sobre circulación de moneda de níkel de 5 centavos
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que, para facilitar las pequeñas transacciones en el país, el Gobierno ha hecho importar del extranjero moneda de níquel de valor de cinco centavos; y que por el decreto número 265 de 3 de Mayo último, se dispone que todas las rentas y contribuciones impuestas en la Nación sean pagadas en billetes del Banco Nacional, en monedas de plata a la ley de quinientos milésimos y en monedas de níquel,
DECRETA:
Artículo único. Son legítimas, y por consiguiente de forzosa aceptación en todas las transacciones públicas y privadas y en el pago de todas las rentas y contribuciones, las monedas de níquel de valor de cinco centavos cada una, que van a darse a la circulación, y que tienen los distintivos siguientes: por el anverso, un busto que lleva en la cabeza una cinta con la palabra "Libertad," y en el contorno, "República de Colombia 1886 ": por el reverso, el número 5 rodeado de dos pequeñas ramas de laurel y la palabra " Centavos."
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Julio de 1886.
J. M. Campo Serrano.
El Secretario del Tesoro,
Jorge Holguín.
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