Por el cual se modifica el marcado con el número 1704 de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que entre los negocios adscritos al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, por el Decreto número 1704 de 1923, figura la enseñanza agrícola;
Que al Ministerio de Industrias se adscribió por el Decreto precitado el fomento y enseñanza de la agricultura;
Que para el conveniente y eficaz fomento y defensa de la agricultura ha de comprenderse en primer lugar la instrucción agrícola técnica y práctica, indispensable para el perfeccionamiento y máxima expansión de la industria agrícola, que es lo que se busca y es preciso conseguir en el país;
Que la distribución de los negocios entre los distintos Ministerios o Departamentos Administrativos, ha de hacerse según sus afinidades,
decreta:
Artículo único. Adscríbase al Ministerio de Industrias la enseñanza agrícola.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro DE Gobierno, Jorge VELEZ.
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