POR EL CUAL SE DESTINA UNA PARTIDA PARA EL SANEAMIENTO DEL PUERTO DE SAN ANDRES DE PROVIDENCIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Para el saneamiento del puerto de San Andrés de Providencia se destina la cantidad de $ 19,500, que se distribuirá así:
| Para personal y jornales de la campaña sanitaria | $ | 12,700 |
|---|---|---|
| Para gastos de material de las obras de saneamiento y arrendamientos | 6,800 | |
| Suma | $ | 19,500 |
Artículo 2.º Para los trabajos de saneamiento de este puerto habrá un Médico Inspector del Saneamiento, que desempeñará, además, las funciones de Médico del puerto, con la asignación mensual de $ 300.
El Médico Inspector rendirá, un informe a la Dirección Nacional de Higiene, sobre los trabajos que deben emprenderse y los empleados que fueren necesarios para ejecutarlos.
El personal del saneamiento se nombrará de acuerdo con el Decreto número 159 de 1929.
Artículo 3.° Los gastos que ocasione este Decreto se imputarán al capítulo 128, artículo 2049, del actual Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo d 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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