Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Fábrica de Municiones

Rango Decreto
Publicación 1931-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha, la Fábrica de Municiones dependiente del Ministerio de Guerra funcionará con el personal y las asignaciones que en seguida se expresan:
Dirección.
Mensuales.
Un Coronel Director $ 300
Un Contador primero 170
Fabricación de cartuchería.
Un Director de trabajos 160
Un Almacenista 70
Un Chofer de camión 70
Un Mecánico primero dé cartuchería 100
Dos Mecánicos segundos, a $ 80 cada uno 160
Dos Mecánicos terceros, a $ 55 cada uno 110
Un Lavador de materiales 36
Un Recocedor Fogonero 36
Un Maquinista 32
Un Empacador 36
Maestranza.
Un Jefe de talleres 130
Un Mecánico primero 90
Un Mecánico segundo 75
Un Carpintero 60
Un Fundidor 60
Diez Aprendices, a $ 5 cada uno 50
Guardia de la Fábrica.
Un Teniente, Comandante 140
Un Sargento segundo 50
Tres Cabos primeros, a $ 40 cada uno 120
Tres Cabos segundos, a $ 15 cada uno 45
Cuarenta y tres soldados, a $ 5 cada uno 215
Personal Auxiliar.
Un Ranchero 25

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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