Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1936-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Las partidas del Presupuesto de la actual vigencia correspondientes a los artículos y capítulos que a continuación se expresan, se distribuyen así:

CAPITULO 45

Articulo 228. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Bellas Artes, así:

Para atender al pago de los servicios correspondientes al mes de enero del presente año, de conformidad con el Decreto número 1° de 1935 $ 1,087

Para atender al pago de los sueldos en el mes de febrero, así:

Del Director 100
Del Director del Museo 70
Del Secretario Tesorero 77
Del Portero de la Escuela 25
Del Portero del Museo 16

Para atender al pago de los sueldos de marzo a diciembre, diez meses, así:

Mensual. En el año.
Del Director, a $ 200 2,000
Del Director del Museo y Profesor, a 120 1,200
Del Secretario General, a 150 1,500
Del Tesorero Bibliotecario y Profesor, a 100 1,000
Del Director del grupo de escultura, a 150 1,500
Del Director del grupo de pintura, a 150 1,500
Del Profesor de Pintura, a 40 400
De dos Profesores de Escultura, a $ 80 cada uno 160 1,600
Del Profesor Director de Artes Decorativas, a 150 1,500
De tres Profesores de Artes Decorativas, a $ 80 cada uno 240 2,400
Del Profesor de Geometría, a 40 400
Del Profesor de Anatomía, a 40 400
De dos Profesores de Dibujo para obreros, a $ 40 cada uno 80 800
De dos Profesores de Dibujo para niños, a $ 40 cada uno 80 800
Del Profesor Inspector de Escuelas Nocturnas, a 40 400
De tres Profesores en las Escuelas Nocturnas, a $ 20 mensuales, cada uno 60 600
Del Profesor en las Escuelas Nocturnas, a 35 350
Del Portero de la Escuela, a 30 300
Del Celador del Museo, a 25 250
Del Portero del Museo, a 20 200
De tres Ayudantes, a $ 25 cada uno 75 750
Para el pago de conferencias 775
Total $ 22,000

CAPITULO 47

Articulo 237. Para sueldos del personal de la Escuela Normal Central de Institutores, así:

Mensual. En el año.
Del Director, a $ 250 3,000
Del Subdirector, a 160 1,920
Del Secretario Tesorero, a 150 1,800
Del Director de la Anexa, a 150 1,800
De cinco Profesores internos Directores de grupo, cada uno a $ 130 650 7,800
Mensual. En el año
Para pagar el Profesorado externo, a razón de $ 2 la hora 600 7,200
De siete profesores directores de grupo, de la Escuela Anexa, cada uno a $ 100 700 8,400
Del Médico profesor, a 60 720
Del Capellán profesor, a 60 720
Del Portero, a 30 360
De quince empleados del servicio, cada uno a $ 10 150 1,800
De la Ecónoma, a 50 600
De la Cocinera, a 25 300
Del Dentista, a 60 720
De la Enfermera, a 30 360
Total $ 37,500

CAPITULO 47

Artículo 238. Para el pago de pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal Central de Institutores, así:

Mensual. En el año.
Noventa becas, en diez meses, cada una a $ 20 1,800 18,000
Quince pensiones alimenticias de empleados internos y personal directivo, cada una a $ 2 300 3,600
Para gastos del servicio de restaurantes escolares, en diez meses, a $ 10 100 1,000
Total $ 22,600

CAPITULO 47

Artículo 240. Para sueldo del personal de la Escuela de Varones de Medellín, así:

Mensual En el año.
Del Rector, a $ 250 3,000
Del Subdirector, a 160 1.920
Del Secretario Tesorero, a 150 1,800
Del Director del Curso de Información, a 150 1,800
Del Director de la Anexa, a 150 1,800
De cuatro profesores internos, a $ 130 cada uno 520 6,240
Para el pago de profesores externos, a $ 2 la hora 325 3,900
De seis profesores de la Anexa, a 9 100 cada uno 600 7,200
Del Capellán, a 25 300
Del Médico Profesor 60 720
De la Mecanógrafa, a 50 600
De la Ecónoma, a 50 600
De la Despensera, a 25 300
Del Mayordomo, a 20 240
De dos Choferes, a $ 40 cada uno. 80 960
De la Enfermera, a 30 360
Del Portero, a 30 360
De quince Sirvientes, a $ 12 cada uno 180 2,160
Total $ 34,260

CAPITULO 47

Articulo 241. Para el pago de becas, pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Medellín, así:

Mensual. En el año.
De treinta becas del Curso de Información, durante diez meses, a $ 35 mensuales 1,050 10,500
De setenta y cinco becas en la Normal, en nueve meses a $ 20 cada una 1,500 13,500
De quince pensiones alimenticias del personal directivo, a $ 20 cada una en doce meses 300 3,600
De quince pensiones alimenticias del personal de servicio, a $ 10 cada una en doce meses 150 1,800
Para el restaurante escolar de la Escuela Anexa, a $ 100 mensuales, en nueve meses 100 900
Total $ 30,300

CAPITULO 47

Articulo 243. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Tunja, así:

Mensual. En el año.
Del Rector, a $ 250 3,000
Del Vicerrector, en un mes 100 100
Del Vicerrector, en once meses, a 150 1,650
Del Prefecto de estudios, en un mes, a 80 80
Del Secretario, en un mes, a 80 80
Del Habilitado, en un mes, a 90 90
Del Secretario Tesorero, en once meses, a 130 1,430
Del Mecanógrafo, en once meses, a 50 550
Del Médico, a 50 600
Del Capellán, a 30 360
De cinco profesores internos, a $ 50 cada uno, en un mes 250 250
De seis Directores de grupo, con la obligación de dictar quince horas de clase semanales, en once meses, a $ 130 cada uno 780 8,580
De dos profesores internos, con la obligación de dictar quince horas de clase semanales, a $ 130 mensuales cada uno, en once meses 260 2,860
Del Bibliotecario, a 40 480
Del Profesor de Idiomas, en un mes, a 250 250
Del Profesor de Matemáticas, en un mes, a 250 250
Del Profesor de Obras Manuales, en once meses, a 80 880
Del Profesor de Música, en un mes 80 80
Del Profesor de Música, en once meses, a 50 550
Del Profesor de Dibujo, en once meses, a 60 660
Del Portero principal, a 30 360
De dos Porteros auxiliares, a $ 15 cada uno, a 30 360
Del Director del Curso de Información, con la obligación de dictar seis horas de clase semanales, en once meses, a 150 1,650
De cinco Profesores del Curso de Información, en once meses, a $ 40 cada uno 200 2,200
Del Preparador de Física y Química y Ayudante del Médico, en once meses, a 300 330
De cincuenta y cinco Profesores en la Sección Normalista, a $ 20 cada uno, en un mes 1,100 1,100
De ocho profesorados en la Sección Universitaria, a $ 40 cada uno, en un mes 320 320
De cuarenta profesorados, en once
Mensual. En el año.
meses, a $ 25 cada uno 1,000 11,000
Del Profesor de Obras Manuales, en un mes 100 100
Total $ 40,200

CAPITULO 47

Artículo 244. Para el pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Tunja, así;

Mensual. En el año.
De quince alimentaciones de profesores, a $ 1 270 3,240
De 100 becas en la Sección Normalista, en diez meses, a $ 18 cada una 1,800 18,000
De veintiuna becas en el Curso de Información, en diez meses, a $ 30 cada una 630 6,300
Total $ 27,540

CAPITULO 47

Articulo 271. Para sueldos del personal del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, así:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.