Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1936-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Las partidas del Presupuesto de la actual vigencia correspondientes a los artículos y capítulos que a continuación se expresan, se distribuyen así:

CAPITULO 45

Articulo 228. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Bellas Artes, así:

Para atender al pago de los servicios correspondientes al mes de enero del presente año, de conformidad con el Decreto número 1° de 1935 $ 1,087

Para atender al pago de los sueldos en el mes de febrero, así:

Del Director 100
Del Director del Museo 70
Del Secretario Tesorero 77
Del Portero de la Escuela 25
Del Portero del Museo 16

Para atender al pago de los sueldos de marzo a diciembre, diez meses, así:

Mensual. En el año.
Del Director, a $ 200 2,000
Del Director del Museo y Profesor, a 120 1,200
Del Secretario General, a 150 1,500
Del Tesorero Bibliotecario y Profesor, a 100 1,000
Del Director del grupo de escultura, a 150 1,500
Del Director del grupo de pintura, a 150 1,500
Del Profesor de Pintura, a 40 400
De dos Profesores de Escultura, a $ 80 cada uno 160 1,600
Del Profesor Director de Artes Decorativas, a 150 1,500
De tres Profesores de Artes Decorativas, a $ 80 cada uno 240 2,400
Del Profesor de Geometría, a 40 400
Del Profesor de Anatomía, a 40 400
De dos Profesores de Dibujo para obreros, a $ 40 cada uno 80 800
De dos Profesores de Dibujo para niños, a $ 40 cada uno 80 800
Del Profesor Inspector de Escuelas Nocturnas, a 40 400
De tres Profesores en las Escuelas Nocturnas, a $ 20 mensuales, cada uno 60 600
Del Profesor en las Escuelas Nocturnas, a 35 350
Del Portero de la Escuela, a 30 300
Del Celador del Museo, a 25 250
Del Portero del Museo, a 20 200
De tres Ayudantes, a $ 25 cada uno 75 750
Para el pago de conferencias 775
Total $ 22,000

CAPITULO 47

Articulo 237. Para sueldos del personal de la Escuela Normal Central de Institutores, así:

Mensual. En el año.
Del Director, a $ 250 3,000
Del Subdirector, a 160 1,920
Del Secretario Tesorero, a 150 1,800
Del Director de la Anexa, a 150 1,800
De cinco Profesores internos Directores de grupo, cada uno a $ 130 650 7,800
Mensual. En el año
Para pagar el Profesorado externo, a razón de $ 2 la hora 600 7,200
De siete profesores directores de grupo, de la Escuela Anexa, cada uno a $ 100 700 8,400
Del Médico profesor, a 60 720
Del Capellán profesor, a 60 720
Del Portero, a 30 360
De quince empleados del servicio, cada uno a $ 10 150 1,800
De la Ecónoma, a 50 600
De la Cocinera, a 25 300
Del Dentista, a 60 720
De la Enfermera, a 30 360
Total $ 37,500

CAPITULO 47

Artículo 238. Para el pago de pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal Central de Institutores, así:

Mensual. En el año.
Noventa becas, en diez meses, cada una a $ 20 1,800 18,000
Quince pensiones alimenticias de empleados internos y personal directivo, cada una a $ 2 300 3,600
Para gastos del servicio de restaurantes escolares, en diez meses, a $ 10 100 1,000
Total $ 22,600

CAPITULO 47

Artículo 240. Para sueldo del personal de la Escuela de Varones de Medellín, así:

Mensual En el año.
Del Rector, a $ 250 3,000
Del Subdirector, a 160 1.920
Del Secretario Tesorero, a 150 1,800
Del Director del Curso de Información, a 150 1,800
Del Director de la Anexa, a 150 1,800
De cuatro profesores internos, a $ 130 cada uno 520 6,240
Para el pago de profesores externos, a $ 2 la hora 325 3,900
De seis profesores de la Anexa, a 9 100 cada uno 600 7,200
Del Capellán, a 25 300
Del Médico Profesor 60 720
De la Mecanógrafa, a 50 600
De la Ecónoma, a 50 600
De la Despensera, a 25 300
Del Mayordomo, a 20 240
De dos Choferes, a $ 40 cada uno. 80 960
De la Enfermera, a 30 360
Del Portero, a 30 360
De quince Sirvientes, a $ 12 cada uno 180 2,160
Total $ 34,260

CAPITULO 47

Articulo 241. Para el pago de becas, pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Medellín, así:

Mensual. En el año.
De treinta becas del Curso de Información, durante diez meses, a $ 35 mensuales 1,050 10,500
De setenta y cinco becas en la Normal, en nueve meses a $ 20 cada una 1,500 13,500
De quince pensiones alimenticias del personal directivo, a $ 20 cada una en doce meses 300 3,600
De quince pensiones alimenticias del personal de servicio, a $ 10 cada una en doce meses 150 1,800
Para el restaurante escolar de la Escuela Anexa, a $ 100 mensuales, en nueve meses 100 900
Total $ 30,300

CAPITULO 47

Articulo 243. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Tunja, así:

Mensual. En el año.
Del Rector, a $ 250 3,000
Del Vicerrector, en un mes 100 100
Del Vicerrector, en once meses, a 150 1,650
Del Prefecto de estudios, en un mes, a 80 80
Del Secretario, en un mes, a 80 80
Del Habilitado, en un mes, a 90 90
Del Secretario Tesorero, en once meses, a 130 1,430
Del Mecanógrafo, en once meses, a 50 550
Del Médico, a 50 600
Del Capellán, a 30 360
De cinco profesores internos, a $ 50 cada uno, en un mes 250 250
De seis Directores de grupo, con la obligación de dictar quince horas de clase semanales, en once meses, a $ 130 cada uno 780 8,580
De dos profesores internos, con la obligación de dictar quince horas de clase semanales, a $ 130 mensuales cada uno, en once meses 260 2,860
Del Bibliotecario, a 40 480
Del Profesor de Idiomas, en un mes, a 250 250
Del Profesor de Matemáticas, en un mes, a 250 250
Del Profesor de Obras Manuales, en once meses, a 80 880
Del Profesor de Música, en un mes 80 80
Del Profesor de Música, en once meses, a 50 550
Del Profesor de Dibujo, en once meses, a 60 660
Del Portero principal, a 30 360
De dos Porteros auxiliares, a $ 15 cada uno, a 30 360
Del Director del Curso de Información, con la obligación de dictar seis horas de clase semanales, en once meses, a 150 1,650
De cinco Profesores del Curso de Información, en once meses, a $ 40 cada uno 200 2,200
Del Preparador de Física y Química y Ayudante del Médico, en once meses, a 300 330
De cincuenta y cinco Profesores en la Sección Normalista, a $ 20 cada uno, en un mes 1,100 1,100
De ocho profesorados en la Sección Universitaria, a $ 40 cada uno, en un mes 320 320
De cuarenta profesorados, en once
Mensual. En el año.
meses, a $ 25 cada uno 1,000 11,000
Del Profesor de Obras Manuales, en un mes 100 100
Total $ 40,200

CAPITULO 47

Artículo 244. Para el pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Tunja, así;

Mensual. En el año.
De quince alimentaciones de profesores, a $ 1 270 3,240
De 100 becas en la Sección Normalista, en diez meses, a $ 18 cada una 1,800 18,000
De veintiuna becas en el Curso de Información, en diez meses, a $ 30 cada una 630 6,300
Total $ 27,540

CAPITULO 47

Articulo 271. Para sueldos del personal del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, así:

Mensual. En el año.
Instituto.
De la Directora (Contratada) $ 400 4,800
De la Subdirectora 180 2,160
De la Profesora de Obras Manuales, en once meses 90 990
De siete Directoras de grupo, a $ 90 cada una 630 7,560
De la Ecónoma, a 55 650
De la Despensera, a 40 480
De la Portera, a 45 540
De la Bibliotecaria, en once meses a $ 30 30 330
Del Profesor de Matemáticas, a 140 1,680
Del Profesor de Contabilidad, en once meses 20 220
Del Profesor de Castellano, en un mes 80 80
Del Profesor de Castellano, en once meses 60 660
De la Profesora de Geografía, en once meses 40 440
Del Profesor de Cosmografía, en once meses 20 220
Del Profesor de Antropogeografía, en once meses 30 330
Del Profesor de Literatura, a 60 720
Del Profesor de Francés, a 90 1,800
De la Profesora de Inglés, a 100 1,200
Del Profesor de Latía, en un mes 140 140
Del Profesor de Latín, en once meses, a 60 660
De la Profesora de Historia de Educación, en once meses, a 30 330
Del Profesor de Metodología en primera enseñanza, en once meses, a 30 330
Del Profesor de Ciencias Naturales, en el instituto y en la Facultad, en un mes 130 130
Del Profesor de Física en el, Instituto y en la Facultad, en un mes 120 120
Del Profesor de Física en el Instituto en once meses, a 60 660
Del Profesor de Química en el Instituto y en la Facultad, en un mes 90 90
Del Profesor de Química en el Instituto, en once meses 60 660
Del Profesor de Historia Patria y Universal 60 720
Mensual. En el año.
Del Profesor de instrucción Cívica, a 100 1,200
De la Profesora de Dibujo, en un mes 75 75
De la Profesora de Dibujo, en once meses 70 770
De la Profesora de Canto y Música, en un mes 80 80
De la Profesora de Canto y Música, en once meses, a 80 880
De la Profesora de Oficios Domésticos 30 360
Del Capellán, Profesor de Religión del Instituto, Escuela anexa y Montesori 200 2,400
Del Médico del Instituto, Escuela Anexa y Montesori, en diez meses 150 1,500
De la Secretaria, a 80 960
Del Administrador, a 135 1,620
De la Cocinera, a 30 360
De dos Cocineras ayudantes, a $ 15 cada una 30 360
De trece sirvientas, a $ l0 cada una, en un mes 130 130
De catorce sirvientes, a $ 10 cada tina, en once meses 140 1,540
De siete Lavapisos, a $ 9 cada una, en once meses 63 693
Del Mandadero, a 13 156
De la Directora contratada; para atender al pago de la doctora Francisca Radke, en dos meses y medio, a 400 1,000
Escuela anexa.
De la Directora, a 170 2,040
De once Directoras de grupo, a $ 70 cada una 770 9,240
De la Directora de grupo, en once meses, a 70 770
De la Portera, a 30 360
De dos sirvientes, a $ 10 cada una. 20 240
De dos lavapisos, a $ 9 cada una, en diez meses 18 180
Curso de Información Pedagógica.
Del Profesor de Historia, en un mes, a 30 30
De la Profesora de Metodología y prácticas de primera enseñanza, en diez meses, a 50 500
Del Profesor de Instrucción de ciegos, en un mes a 30 30
Del Profesor de Psicología, en diez me-ses, a 30 300
Del Profesor de Fisiología e Higiene, en once meses, a 40 440
De la Profesora de Dibujo y Labores Manuales, a 50 600
Mensual. En el año.
Del Profesor de Orientación Pedagógica, en diez meses, a 40 400
Del Profesor de Agricultura, en diez meses, a 40 400
De dos sirvientes, a $ 10 cada una, en diez meses 20 200
De dos lavapisos, a $ 9 cada una, en diez meses 18 180
Jardín Infantil y Escuela Montessori.
De la Directora (contratada), a 200 2,400
De cuatro Profesoras, a $ 70 cada una 280 3,360
De una Profesora, en once meses, a 70 770
De tres Maestras del jardín infantil a $ 40 cada una, en once meses 120 1,320
Facultad de Educación.
Para atender al pago del personal que funcionará en esta sección 1,500
Total $ 67,334

CAPITULO 47

Artículo 272. Para el pago de becas y pensiones alimenticias de alumnas becadas y emplearlos internos del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas:

De 23 becas de las delegadas al Curso de Información y Facultad, a $ 20 cada una, en once meses $ 460 3,680
De 150 alumnas becadas, a $ 18 cada una, en diez meses 2,700 27,000
De la pensión alimenticia para veintitrés delegadas al Curso de Información y Facultad, a $ 18 cada una, en ocho meses 414 3,312
De la pensión alimenticia de treinta y cinco empleadas, en diez meses, a $ 18 cada una 630 6,300
De la pensión alimenticia de doce empleadas, en diez meses, a $ 12 cada una 144 1,440
De la pensión alimenticia de veintiséis empleadas, a $ 12 cada una 312 3,744
De una pensión alimenticia, a $ 18-50, en cuatro meses 1850 74
De dos becas en el Exterior, a $ 150 cada una, en diez meses 300 3,000
Total $ 48,556

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1936.

alfonso lopez

El Ministro de Educación Nacional,

Darío echandia

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