Por lo cual se hacen traslados en el Presupuesto en la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de febrero pasado concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para trasladar una suma dentro de sus apropiaciones, según cosnta en nota número 3852, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Presupuesto Extraordinario.
CAPITULO 97
| Del artículo 1598. Para legalizar a The Frederick Snare Corporation, el valor de los productos líquidos en la administración del Melecón de Cartagena, que deben ser aplicados al servicio de amortización e intereses del préstamo contratado con la mencionada Comapañía para las obras portuarias de dicha ciudad (contrato de 20 de abril de 1932, Diario Oficial número 21974) | $ 50.000.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 1597. Para legalizar a Robert II. Parrish el valor de los productos líquidos en la administración del Terminal Marítimo de Barranquilla, que deben ser aplicados al servicio de amortización e intereses del valor del contrato celebrado con el mencionado señor para la canalización y construcción de un puerto terminal (Diario Oficial números 22450 y 23486) | 50.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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