Por el cual se destina una suma para el fomento agrícola de las Intendencias del Chocó y del Meta
por el cual se destina una suma para el fomento agrícola de las Intendencias del Chocó y del Meta.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para cada una de las Intendencias Nacionales del Chocó y el Meta, para atender al pago de jornales, compra y montaje de maquinaria, construcción de secaderos, adquisición de semillas, abonos, fungicidas, combustibles y demás elementos, animales de labor y pago de transportes en la campaña de fomento del cultivo de arroz que se llevará a cabo bajo la dirección y control del respectivo Agrónomo, dependiente del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, a quien corresponde visar todas las cuentas.
Artículo 2° Esta suma se girará a órdenes del respectivo Tesoro intendencial, y su inversión se llevará a cabo de acuerdo con el programa de trabajos y presupuesto, elaborado entre el Intendente y el Agrónomo Nacional, quien visará las cuentas respectivas, previa aprobación del Ministerio.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 46, artículo 544, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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