Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22), del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución.
| CAPITULO 532 Artículo 5371 - Ordinal 22) | CAPITULO 532 Artículo 5371 - Ordinal 22) | CAPITULO 532 Artículo 5371 - Ordinal 22) |
|---|---|---|
| Parágrafo2). Para la carretera Armero Cambao | 11.000.00 | |
| Parágrafo 3). Para la carretera Montería- Planeta Rica | 39.000.00 | |
| Total | $ | 50.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1°de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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