Por el cual se ejerce parcialmente la facultad conferida por el artículo 2º de la Ley 22 de 1987,en relación con instituciones de utilidad común

Rango Decreto
Publicación 1988-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la autorización que le confiere el artículo 2º de la Ley 22 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 22 de 1987, autoriza al Presidente de la República para delegar en el Alcalde Mayor de Bogotá, la función de ejercer inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común;

Que la viabilidad jurídica de esta delegación, confirmada en la sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de febrero de 1988, hace aconsejable desarrollarla parcialmente en forma tal que se faculte al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para ejercer control sobre las sesiones que realicen las asambleas de las instituciones de utilidad común, en las que elijan representantes legales y demás dignatarios,

DECRETA:

Artículo 1ºDelégase en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer control sobre las sesiones que realicen las asambleas de las instituciones de utilidad común, domiciliadas en Bogotá, en las cuales se elijan representantes legales o demás dignatarios.
Artículo 2ºPara los fines de este Decreto, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá verificará los mecanismos de citación a las sesiones de la asamblea y podrá asistir a ellas, personalmente o a través de delegados, y tomará las medidas que juzgue pertinentes para salvaguardar los intereses de la comunidad.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

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