por el cual se establece la planta de personal para el Ministerio del Interior

Rango Decreto
Publicación 1997-02-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias del Ministerio del Interior serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece.
Número de cargos Dependencia y Denominación Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
DESPACHO DEL MINISTRO
Uno (1) Ministro 0005
Uno (1) Ministro 0005
Tres (3) Asesor 1020 16
Tres (3) Asesor 1020 14
Uno ( 1) Profesional Especializado 3010 20
Dos (2) Profesional Especializado 3010 18
Uno (1) Profesional Especializado 3010 16
Uno (1) Profesional Universitario 3020 13
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 17
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 24
Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 22
Seis (6) Auxiliar Administrativo 5120 18
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 25
Tres (3) Conductor Mecánico 5310 19
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Uno (1) Viceministro 0020
Uno (1) Viceministro 0020
Uno (1) Asesor 1020 16
Dos (2) Asesor 1020 14
Tres (3) Asesor 1020 10
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 17
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 23
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 18
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 17
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 24
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 19
Artículo 2. Los cargos que a continuación se establecen conforman la planta globalizada del Ministerio del Interior los cuales serán distribuidos mediante resolución por el Ministerio del Interior de acuerdo a la estructura orgánica, planes, programas y necesidades del servicio:
Número de cargos Dependencia y Denominación Código Grado
PLANTA GLOBALIZADA
PLANTA GLOBALIZADA
Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22
Diez (10) Director Técnico de Ministerio 0100 15
Uno (1) Director Administrativo y Financiero
Uno (1)
Uno (1) de Ministerio
Uno (1) 0100 15
Tres (3) Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 15
Tres (3) Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 13
Seis (6) Subdirector Técnico de Ministerio 0150 14
Uno (1) Subdirector Financiero de Ministerio 0150 14
Uno (1) Subdirector Administrativo de Ministerio 0150 14
Uno (1) Asesor 1020 14
Uno (1) Asesor 1020 10
Diecisiete (17) Asesor 1020 07
Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 20
Dieciocho (18) Profesional Especializado 3010 18
Diez (10) Profesional Especializado 3010 17
Treinta y ocho (38) Profesional Especializado 3010 16
Once (11) Profesional Especializado 3010 15
Dos (2) Profesional Especializado 3010 14
Treinta y siete (37) Profesional Universitario 3020 13
Sesenta y uno (61) Profesional Universitario 3020 12
Doce (12) Profesional Universitario 3020 10
Ocho (8) Profesional Universitario 3020 08
Veintinueve (29) Profesional Universitario 3020 06
Cinco (5) Profesional Universitario 3020 04
Doce (12) Técnico Administrativo 4065 17
Tres (3) Técnico Administrativo 4065 16
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 15
Veintidós (22) Técnico Administrativo 4065 14
Ochenta y tres (83) Técnico Administrativo 4065 12
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 11
Diecisiete (17) Técnico Administrativo 4065 09
Treinta (30) Técnico Administrativo 4065 07
Tres (3) Técnico Operativo 4080 14
Dos (2) Técnico Operativo 4080 09
Uno (1) Técnico Operativo 4080 07
Dos (2) Operador de Equipo de Sistemas 4100 14
Cuatro (4) Operador de Equipo de Sistemas 4100 12
Cuatro (4) Operador de Equipo de Sistemas 4100 09
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 24
Nueve (9) Secretario Ejecutivo 5040 22
Catorce (14) Secretario Ejecutivo 5040 20
Treinta y dos (32) Secretario Ejecutivo 5040 18
Cinco (5) Secretario Ejecutivo 5040 15
Once (11) Secretario Ejecutivo 5040 11
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 20
Catorce (14) Auxiliar Administrativo 5120 16
Treinta y siete (37) Auxiliar Administrativo 5120 14
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 10
Seis (6) Auxiliar Administrativo 5120 09
Uno (1) Secretario 5140 10
Dos (2) Secretario 5140 08
Doce (12) Operario Calificado 5300 17
Dos (2) Operario Calificado 5300 14
Tres (3) Operario Calificado 5300 09
Diecinueve (19) Conductor Mecánico 5310 19
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 09
Siete (7) Celador 5320 09
Tres (3) Celador 5320 06
Veinticuatro (24) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Seis (6) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 3º. Las incorporaciones deberán realizarse dentro del término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del .presente Decreto, dando cumplimiento al punto 1.1 del Acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales el 18 de febrero de 1997.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1373 del 5 de agosto de 1996,1609 y 1610 del 9 de septiembre de 1996 y 2069 del 14 de noviembre de 1996 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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