por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2006-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de l as facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2505 del 29 de julio de 2006, en virtud del cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia de Tutela T-041 de 2005 concedió el amparo solicitado y en consecuencia, ordenó "al Gerente General de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla que proceda a proveer, a partir de la notificación de la presente sentencia, los cargos que correspondan a los accionantes referidos en dicha empresa, atendiendo la incorporación automática en la planta de personal que como empleados públicos hiciera de los mismos el artículo 17 del Decreto 1750 de 2003";

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 2505 de 2006 y por la Corte Constitucional, la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;

Que el liquidador de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Que para los fines de este decreto se cuenta con la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos a que hace referencia el presente decreto se encuentran de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto número 2489 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación creándose los siguientes cargos de Empleados Públicos:

Planta Global

N° de cargos Denominación Código Grado Jornada
2 (dos) Profesional Universitario 2044 11 4
2 (dos) Profesional Universitario 2044 11 6
12 (doce) Profesional Universitario 2044 11 8
4 (cuatro) Médico 2085 18 4
5 (cinco) Médico 2085 18 8
6 (seis) Odontólogo 2087 18 4
1 (uno) Odontólogo 2087 18 5
2 (dos) Odontólogo 2087 18 6
1 (dos) Médico Especialista 2120 19 6
4 (cuatro) Médico Especialista 2120 19 8
1 (uno) Médico Especialista 2120 20 6
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 14 8
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 15 8
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 17 8
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 8
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 20 8
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 21 8
7 (siete) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8
2 (dos) Celador 4097 13 8
1 (uno) Conductor Mecánico 4103 19 8
1 (uno) Secretario 4178 14 8
Artículo 2º. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación creándose 3 cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación suprimiendo los siguientes cargos de empleados públicos:

Despacho del Gerente

Nº. De cargos Denominación Código Grado Jornada
1 (uno) Gerente Entidad Descentralizada 0015 21 8
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
2 (dos) Subgerente Entidad Descentralizada 0040 19 8
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 18 8
2 (dos) Director Unidad Hospitalaria 0180 13 8
1 (uno) Director Unidad Hospitalaria 0180 18 8
2 (dos) Subdirector Unidad Hospitalaria 0190 7 8
1 (uno) Jefe Oficina Asesora de Jurídica 1045 12 8
1 (uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 12 8
4 (cuatro) Profesional especializado 2028 15 8
3 (tres) Profesional Especializado 2028 16 8
5 (cinco) Profesional Especializado 2028 18 8
1 (uno) Profesional Especializado 2028 19 8
5 (cinco) Profesional Especializado 2028 21 8
1 (uno) Profesional Universitario 2044 11 4
13 (trece) Profesional Universitario 2044 11 8
1 (uno) Médico 2085 18 5
29 (veintinueve) Médico 2085 18 6
12 (doce) Médico 2085 18 8
5 (cinco) Odontólogo 2087 18 4
5 (cinco) Odontólogo 2087 18 6
9 (nueve) Médico Especialista 2120 19 4
1 (uno) Médico Especialista 2120 19 5
14 (catorce) Médico Especialista 2120 19 6
26 (veintiséis) Médico Especialista 2120 19 8
1 (uno) Médico Especialista 2120 20 5
3 (tres) Médico Especialista 2120 20 8
1 (uno) Odontólogo Especialista 2123 19 8
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 14 8
8 (ocho) Técnico Administrativo 3124 15 8
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 16 6
9 (nueve) Técnico Administrativo 3124 16 8
2 (dos) Técnico Administrativo 3124 17 8
2 (dos) Técnico Administrativo 3124 18 8
1 (uno) Auxiliar Administrativo 3124 18 8
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 6
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 21 8
7 (siete) Auxiliar Admistrativo 4044 22 8
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 23 8
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 4044 20 8
7 (siete) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 20 8
7 (siete) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 6
71 (setenta y uno) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8
2 (dos) Conductor mecánico 4103 19 8
2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 23 8
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 8
Artículo 4º. Apruébase la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, suprimiendo ocho (8) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 5º. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 790 de 2002 y la Ley 812 de 2003, los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados y prepensionados se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevivientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 6º. Los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales que obtengan el reconocimiento del derecho de pensión, solamente se entenderán suprimidos cuando sean incluidos en nómina de pensionados.
Artículo 7º. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos ocupados por empleados públicos y trabajadores oficiales que gozan de esta protección, se mantendrán temporalmente en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del término de este fuero contemplado en la Ley o en los Estatutos, fecha a partir de la cual se entenderán automáticamente suprimidos

Los cargos de personal que reúnan las dos condiciones de fuero legal y retén social se mantendrán temporalmente en la planta de personal hasta la fecha cuando las dos condiciones de hecho que sustentan su estatus desaparezca.

Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 776 del 16 de marzo de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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