por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Estructura. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 1° del Decreto 49 de 2003 modificados por el artículo 1° del Decreto 3123 de 2007, los cuales quedarán así:
Artículo 2°. Modificar el artículo 4° del Decreto 3123 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 4°.- Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal.

Son funciones de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal:

Administrar el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad, bajo la orientación y coordinación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales y la reglamentación emitida por el Conase, para lo cual deberá:

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Conase, estará a cargo del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal, quien asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 3°. Modificar el artículo 72 del Decreto 1512 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 72. Operaciones del Fondo. A través del manejo de los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se podrá realizar la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, como las siguientes:

Artículo 4°. Modificar el artículo 74 del Decreto 1512 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 74. Dirección y Administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del Conase y del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional.

La Ordenación del Gasto correspondiente a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad, se realizará de conformidad con la delegación que para el efecto realice el Ministro de Defensa Nacional".

Artículo. 5°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 1512 de 2000, el Decreto 049 de 2003 y el Decreto 3123 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 13 del artículo 65 del Decreto 1512 de 2000.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2010

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Rivera Salazar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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