por el cual se crea la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior Francisco José de Caldas

Rango Decreto
Publicación 2005-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia en armonía con los artículos 3º y 6º de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que a la Educación Superior corresponde, primordialmente, el cultivo de la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico, con un enfoque pedagógico y curricular que capacite al estudiante como persona y ciudadano, a la vez que ofrezca a la sociedad y al país la formación del talento humano que requiere su progreso en todos los campos del conocimiento;

Que para la realización de los fines que le son propios, la alta calidad de la Educación Superior es elemento esencial, lo cual es reconocido públicamente a través de un acto formal de acreditación;

Que la acreditación de la alta calidad de las Instituciones de Educación Superior del país es un acto voluntario fundamentado en la autoevaluación y evaluación por pares académicos, en su desempeño en áreas del desarrollo institucional, en su organización y en el funcionamiento y cumplimiento de su función social, de manera que el Estado pueda adoptar y hacer público el reconocimiento global de la calidad de aquellas instituciones que demuestren que el servicio educativo se realiza con altos requisitos de calidad, en el marco de los propósitos de la educación superior, de la naturaleza, misión y proyecto institucional, lo cual genera credibilidad y confianza en la sociedad acerca de su excelencia;

Que es conveniente crear estímulos a las Instituciones de Educación Superior que voluntariamente opten por el proceso de acreditación y, para tal efecto, se dispone la creación de una Orden Especial, que a la vez reconozca y recuerde a uno de los personajes colombianos, que por su labor como investigador y formador en el siglo XIX, abrió el camino para el desarrollo de la ciencia moderna en nuestro país;

Que Francisco José de Caldas se destacó por sus aportes científicos y tecnológicos en los campos de la astronomía, la meteorología, la geografía, la cartografía y, en particular, de la botánica, cuyo impacto para la época revolucionó el pensamiento científico nacional e internacional;

Que Francisco José de Caldas dedicó parte de su vida a luchar por la libertad de expresión, por los derechos humanos y por la igualdad de oportunidades de todos sus compatriotas, sacrificando su vida por los más altos ideales de la revolución patriótica;

Que Francisco José de Caldas participó activamente en la primera Expedición Botánica del país y ejerció la Rectoría de la Universidad de Antioquia;

Que Francisco José de Caldas, en su condición de científico, filósofo y académico, merece ser recordado por los colombianos y que su nombre sea asociado para lección de las generaciones actuales y venideras;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior "Francisco José de Caldas" para enaltecer las Instituciones de Educación Superior, que mediante un proceso de acreditación voluntaria han demostrado que sus actividades académicas y administrativas son orientadas por un ideal de excelencia y, por consiguiente, han contribuido al mejoramiento de la calidad del sistema de educación superior del país.
Artículo 2º. La Orden a la Acreditación institucional de Alta Calidad de la Educación Superior "Francisco José de Caldas" se otorgará en Categoría única a las Instituciones de Educación Superior, que luego del proceso de autoevaluación, evaluación externa por pares académicos y evaluación final del Consejo Nacional de Acreditación, han obtenido el reconocimiento público de su alta calidad, por lo cual han sido acreditadas por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 3º. La Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco José de Caldas”, será concedida mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional a las instituciones de educación superior que hayan obtenido la acreditación en alta calidad por primera vez.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

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