por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y se ordena su liquidación;
Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su culminación, para lo cual, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace necesario reubicar los empleados públicos que se encuentran en condiciones de prepensionados;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos:
| N° de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Asesor | 1020 | 18 |
| 1 Uno | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 1 Uno | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 3 Tres | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 1 Uno | Conductor mecánico | 5310 | 19 |
| 1 Uno | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 9 |
| 2 Dos | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 7 |
Artículo 2°. Los cargos creados en el presente decreto quedarán suprimidos a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados a nómina de pensionados de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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