por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1293 del 23 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA y se ordena su liquidación;

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con las Actas número 003 del 7 de julio de 2004, número 004 del 5 de octubre de 2004 y número 005 del 17 de noviembre de 2004;

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 Uno Director General de Establecimiento Público 0015 23
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 Uno Profesional Especializado 3010 19
2 Dos Profesional Especializado 3010 17
4 Cuatro Profesional Especializado 3010 15
2 Dos Profesional Universitario 3020 13
1 Uno Profesional Universitario 3020 08
1 Uno Técnico Administrativo 4065 15
1 Uno Técnico Administrativo 4065 13
2 Dos Técnico Administrativo 4065 09
4 Cuatro Técnico Operativo 4080 13
4 Cuatro Técnico Operativo 4080 09
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 15
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 13
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 10
3i Tres Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 18
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 15
12 Doce Operario Calificado 5300 11
3 Tres Operario Calificado 5300 09
1 Uno Conductor Mecánico 5310 09
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA - En Liquidación, a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente decreto y que no sean incorporados directamente en la planta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en razón al cumplimiento del Plan de Protección Social de prepensionados de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, o se encuentre en trámite el levantamiento del fuero sindical, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 2325 del 29 de diciembre de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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