Por el cual se reforma el ejecutivo número 211

Rango Decreto
Publicación 1874-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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teniendo en consideracion :

1.º Que por el artículo 3.º de la lei 63 del presente año (27 de junio) se fijó en 25 centavos el derecho de importacion que debo cobrarse ordinariamente por cada 12 1/2 kilogramos de sal estranjera que se introduzca al país;

2.° Que por el artículo 8.° de la lei 31 de este año (6 de junio) está autorizado el Poder Ejecutivo para elevar el derecho de importacion de la sal marina hasta donde lo crea necesario para conseguir el objeto que se espresa en dicho artículo; i

3.ºQue la disposicion primeramente citada no deroga esta última, puesto que aquélla fija la cuota del derecho de importacion para el caso en que el Poder Ejecutivo no hiciera uso de la autorizacion que le confirió el artículo 8.º de la lei 31 ya citada,

decreta:

Art 1.º Desde el día en que este decreto sea conocido en las Aduanas en que se cobran derechos de importación sobre la sal marina, dicho derecho se hará efectivo en los términos siguientes :

En el próximo mes de octubre, 26 1/4 cs. por cada 12 1/2 kilógramos.

En noviembre, 27 1/2 cs. por cada 12 1/2 id.

En diciembre, 28 3/4 es. por cada 12 1/2 id.

De 1.º de enero en adelanto, 30 cs. por cada 12 1/2 id.

En consecuencia, el derecho adicional queda reducido a 5 cs., en vez de 14, en que se había fijado por el decreto que se reforma.

Art. 2. º Por la Secretaría de Hacienda i Fomento se comunicará el presente decreto a los Administradores de Aduana para que empiece a surtir sus efectos en el menor término posible.

Dado en Bogotá, a 30 de setiembre de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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