Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1890-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que no hay en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso crédito alguno abierto al Departamento de Relaciones Exteriores para atender á los reconocimientos que deben hacerse á favor de extranjeros por exacciones en la última guerra;

2.° Que hay urgente necesidad de atender aquellas reclamaciones, por representar compromisos del Gobierno hacia individuos á quienes se hicieron expropiaciones en dicha guerra, que el Tesoro público debe indemnizar ;

3.° Que el Consejo de Ministros ha abierto el crédito, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Ministerio de Relaciones Exteriores el crédito que en seguida se expresa, con imputación al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1889 y 1890:

Departamento de Relaciones Exteriores.

Capítulo 41 (bis).

Reclamaciones de extranjeros.

Artículo 90 (bis). Para atender al pago de reconocimientos á favor de extranjeros por exacciones en la última guerra $ 100,000.

Dado en Bogotá, á 27 de Junio de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Antonio Roldán.

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