Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 53 de 1918

Rango Decreto
Publicación 1919-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 53 de 1918 dispone la creación de una Junta de Canalización del Bajo Cauca y destina para el mejoramiento de éste una parte del producto de los impuestos fluviales del rio Magdalena,

decreta:

Artículo 1° La Junta a que se hace mención tendrá las atribuciones siguientes, además de las que le señala la Ley 53 de 1918, ya citada:
Artículo 2° Las providencias de la Junta serán tomados por medio de acuerdos, y para su implantación requerirán la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° La Junta llevará, cuando menos, los siguientes libros: el de actas, de Ordenaciones de gastos, el de Correspondencias Postal y Telegráfica, el de inventarios y el de visitas.
Artículo 4° En el libro de Ordenaciones aludido se abrirán sendas cuentas para los artículos del presupuesto de gastos de la Junta, y en cada una de ellas se cargarán las sumas que se le hayan asignado, y se abonarán las que se vayan gastando.
Artículo 5° El Tesorero de la Canalización del rio Magdalena entregará mensualmente a la persona o entidad que designe la Junta del Bajo Cauca, la duodécima parte de la cantidad destinada por el artículo 8° de la Ley 53 mencionada, a los trabajos de esta vía, por lo cual llevará tales entregas a la cuenta de Remesas, y el Tesorero de la Junta del Bajo Cauca imputará los gastos al capítulo y articulo respectivos del Presupuesto Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de Febrero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.