Por el cual se ordena dar comienzo a los trabajos de estudio y construcción de una carretera nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 15 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1°. La Gerencia del Ferrocarril de Nariño tendrá a su cargo la administración y dirección de los trabajos de la vía que partiendo del punto denominado "El Páramo," en la carretera del Sur, o de otro punto apropiado, vaya a El Diviso o a otro que empalme con el ferrocarril citado.
Artículo 2°. De la suma apropiada en el capítulo 131, artículo 2080, del Presupuesto en curso, se tomarán los $ 80,000 destinados por la expresada Ley 15 para la vía carretera de que se trata.
Artículo 3°. El manejo de tal cantidad y la presentación de las cuentas respectivas, estarán al cuidado del Cajero del mencionado ferrocarril.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Arturo HERNANDEZ C.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.