Por el cual se ordena dar comienzo a los trabajos de estudio y construcción de una carretera nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 15 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1°. La Gerencia del Ferrocarril de Nariño tendrá a su cargo la administración y dirección de los trabajos de la vía que partiendo del punto denominado "El Páramo," en la carretera del Sur, o de otro punto apropiado, vaya a El Diviso o a otro que empalme con el ferrocarril citado.
Artículo 2°. De la suma apropiada en el capítulo 131, artículo 2080, del Presupuesto en curso, se tomarán los $ 80,000 destinados por la expresada Ley 15 para la vía carretera de que se trata.
Artículo 3°. El manejo de tal cantidad y la presentación de las cuentas respectivas, estarán al cuidado del Cajero del mencionado ferrocarril.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Arturo HERNANDEZ C.
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