Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1936-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las partida del Presupuesto de la actual vigencia correspondientes a los artículos y capítulos que a continuación se expresan, se distribuyen así:

CAPITULO 48

Articulo 275. Para sostenimiento de becas en los establecimientos que determine el Gobierno o en los institutos de enseñanza secundaria que establezca el mismo Gobierno, proporcionalmente entre los Departamentos, Intendencias y Comisarias, así:

Diez y ocho en el Colegio de San Bartolomé, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses $ 3,240
Sesenta becas en el Colegio Salesiano de León XIII, a $ 25 mensuales cada una, en doce meses 18,000
Treinta y cuatro en el Colegio Salesiano de León XIII, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 6,120
Cuarenta y tres en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a 18 mensuales cada una, en diez meses 7,740
Diez y nueve en el Instituto de La Salle, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 3,420
Quince en la Escuela de Minas de Medellín, a $ 18 mensuales cada una, en doce meses 3,240
Tres en la Facultad de Medicina, a $ 25 mensuales cada una, en doce meses 900
Tres en la Facultad de Derecho, a $ 25 mensuales cada una, en doce meses. 900
Dos en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, a $ 18 mensuales cada una, en doce meses. 600
Diez y seis en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 2,880
Cinco en la Escuela de Artes Manuales anexa a la Facultad de Ingeniería, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 900
Cuarenta en el Liceo Nacional Femenino, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses. 7,200
Treinta y seis en el Liceo Nacional para varones, a $ 19 mensuales cada una, en diez meses 6,480
Sesenta y cinco en el Instituto de Sordomudos de Cundinamarca, a $ 19 mensuales cada una, en doce meses 14,820
Diez y nueve en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 3,420
Veinticinco en .el Colegio del Rosario para señoritas, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 4,500
Catorce en el Colegio Departamental de La Merced, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses, 2,520
Seis en la Escuela Departamental de Artes, a $ 1$ mensuales cada una, en diez meses 1,080
Diez en la Casa de Artes (antiguo Orfelinato Jesús, María y José), a $ 18 mensuales cada uno, en diez meses 1,800
Seis en el Colegio de Santa Librada, de Neiva, a $ 20 mensuales cada una, en diez meses. 1,200
Siete en la Universidad de Cartagena para jóvenes nativos de San Andrés y Providencia, $ 20 una, en doce meses 1,680
Cinco en el Colegio de la Sagrada Familia (San Andrés y Providencia), a $ 20 cada una, en doce meses. 1,200
Tres en el Liceo Antioqueño (Medellín), a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 540
Una beca de externo en el Liceo Nacional para varones, a $ 4 mensuales, en diez .meses 40
Diez becas para radicar en los establecimientos de educación que determine el Ministerio, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 1,800
Para atender al pago de veintiuna pensiones alimenticias para jóvenes universitarios becados, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 3,780
Total $ 100,000

CAPITULO 50

Artículo 292. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a la fundación de un Colegio modelo de segunda enseñanza, masculina, así:

Liceo Nacional para Varones

Sueldos del personal:

Del Redor, en diez meses y veinte días, a $ 200 $ 2,133 33
Del Director de Internado, en diez meses y doce días, a $ 150 1,560
Del Secretario Tesorero, en diez meses, a $ 130 1,300
De cuatro Directores de grupo, en diez meses, a $ 100 mensuales cada uno, $400. 4000
Del Médico Profesor, en diez meses, a $ 50 500
Del Dentista, en diez meses, a $ 35 350
Del Capellán Profesor, en diez meses, a $ 25 250
De la Enfermera, en diez meses, a $ 40. 400
Del Ecónomo, en diez meses, a $ 40 400
Del Portero, en diez meses, a $ 30 300
Para pago de profesorado externo, a $ 2 la hora 400

Pensiones alimenticias:

De siete empleados internos, en diez meses, a $ 25 mensuales cada uno, $ 175 1,750

Gastos varios:

Para reparaciones, construcciones, material de enseñanza, excursiones, peluquería, pago del servicio administrativo de conformidad con la distribución que haga el Rector, y demás gastos. 6,656
Total $ 20,100

CAPITULO 52

Articulo 316. Para fomento de la Educación Artística Nacional, así:

Para organización de orfeones populares y clases de dibujo para obreros $ 20,000
Para exposiciones ambulantes 2,000
Para jiras de la Escuela de Bellas Artes y Conservatorio 5,000
Para subvención de la orquesta de Estado 5,000
Para estudio del folklore 2,000
Para compra de obras artísticas nacionales y premios en concursos de Bellas Artes. 5,000
Para subvencionar conferencistas y artistas o, conjuntos de carácter artístico 4,500
Para subvencionar a la Sociedad Boliviana 500
Para organización y pago de profesores del Curso de Pedagogía Musical para maestros de Música, en las escuelas y para los cursos de Información de Directores de Banda. 1,000
Para material y demás gastos 5,000
Total $ 50.000

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

DaríoECHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.