Por el cual se distribuyen varias partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Las partida del Presupuesto de la actual vigencia correspondientes a los artículos y capítulos que a continuación se expresan, se distribuyen así:
CAPITULO 48
Articulo 275. Para sostenimiento de becas en los establecimientos que determine el Gobierno o en los institutos de enseñanza secundaria que establezca el mismo Gobierno, proporcionalmente entre los Departamentos, Intendencias y Comisarias, así:
| Diez y ocho en el Colegio de San Bartolomé, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | $ | 3,240 |
|---|---|---|
| Sesenta becas en el Colegio Salesiano de León XIII, a $ 25 mensuales cada una, en doce meses | 18,000 | |
| Treinta y cuatro en el Colegio Salesiano de León XIII, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 6,120 | |
| Cuarenta y tres en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a 18 mensuales cada una, en diez meses | 7,740 | |
| Diez y nueve en el Instituto de La Salle, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 3,420 | |
| Quince en la Escuela de Minas de Medellín, a $ 18 mensuales cada una, en doce meses | 3,240 | |
| Tres en la Facultad de Medicina, a $ 25 mensuales cada una, en doce meses | 900 | |
| Tres en la Facultad de Derecho, a $ 25 mensuales cada una, en doce meses. | 900 | |
| Dos en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, a $ 18 mensuales cada una, en doce meses. | 600 | |
| Diez y seis en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 2,880 | |
| Cinco en la Escuela de Artes Manuales anexa a la Facultad de Ingeniería, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 900 | |
| Cuarenta en el Liceo Nacional Femenino, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses. | 7,200 | |
| Treinta y seis en el Liceo Nacional para varones, a $ 19 mensuales cada una, en diez meses | 6,480 | |
| Sesenta y cinco en el Instituto de Sordomudos de Cundinamarca, a $ 19 mensuales cada una, en doce meses | 14,820 | |
| Diez y nueve en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 3,420 | |
| Veinticinco en .el Colegio del Rosario para señoritas, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 4,500 | |
| Catorce en el Colegio Departamental de La Merced, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses, | 2,520 | |
| Seis en la Escuela Departamental de Artes, a $ 1$ mensuales cada una, en diez meses | 1,080 | |
| Diez en la Casa de Artes (antiguo Orfelinato Jesús, María y José), a $ 18 mensuales cada uno, en diez meses | 1,800 | |
| Seis en el Colegio de Santa Librada, de Neiva, a $ 20 mensuales cada una, en diez meses. | 1,200 | |
| Siete en la Universidad de Cartagena para jóvenes nativos de San Andrés y Providencia, $ 20 una, en doce meses | 1,680 | |
| Cinco en el Colegio de la Sagrada Familia (San Andrés y Providencia), a $ 20 cada una, en doce meses. | 1,200 | |
| Tres en el Liceo Antioqueño (Medellín), a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 540 | |
| Una beca de externo en el Liceo Nacional para varones, a $ 4 mensuales, en diez .meses | 40 | |
| Diez becas para radicar en los establecimientos de educación que determine el Ministerio, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 1,800 | |
| Para atender al pago de veintiuna pensiones alimenticias para jóvenes universitarios becados, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 3,780 | |
| Total | $ | 100,000 |
CAPITULO 50
Artículo 292. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a la fundación de un Colegio modelo de segunda enseñanza, masculina, así:
Liceo Nacional para Varones
Sueldos del personal:
| Del Redor, en diez meses y veinte días, a $ 200 | $ | 2,133 33 |
|---|---|---|
| Del Director de Internado, en diez meses y doce días, a $ 150 | 1,560 | |
| Del Secretario Tesorero, en diez meses, a $ 130 | 1,300 | |
| De cuatro Directores de grupo, en diez meses, a $ 100 mensuales cada uno, $400. | 4000 | |
| Del Médico Profesor, en diez meses, a $ 50 | 500 | |
| Del Dentista, en diez meses, a $ 35 | 350 | |
| Del Capellán Profesor, en diez meses, a $ 25 | 250 | |
| De la Enfermera, en diez meses, a $ 40. | 400 | |
| Del Ecónomo, en diez meses, a $ 40 | 400 | |
| Del Portero, en diez meses, a $ 30 | 300 | |
| Para pago de profesorado externo, a $ 2 la hora | 400 |
Pensiones alimenticias:
| De siete empleados internos, en diez meses, a $ 25 mensuales cada uno, $ 175 | 1,750 | |
|---|---|---|
Gastos varios:
| Para reparaciones, construcciones, material de enseñanza, excursiones, peluquería, pago del servicio administrativo de conformidad con la distribución que haga el Rector, y demás gastos. | 6,656 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 20,100 |
CAPITULO 52
Articulo 316. Para fomento de la Educación Artística Nacional, así:
| Para organización de orfeones populares y clases de dibujo para obreros | $ | 20,000 |
|---|---|---|
| Para exposiciones ambulantes | 2,000 | |
| Para jiras de la Escuela de Bellas Artes y Conservatorio | 5,000 | |
| Para subvención de la orquesta de Estado | 5,000 | |
| Para estudio del folklore | 2,000 | |
| Para compra de obras artísticas nacionales y premios en concursos de Bellas Artes. | 5,000 | |
| Para subvencionar conferencistas y artistas o, conjuntos de carácter artístico | 4,500 | |
| Para subvencionar a la Sociedad Boliviana | 500 | |
| Para organización y pago de profesores del Curso de Pedagogía Musical para maestros de Música, en las escuelas y para los cursos de Información de Directores de Banda. | 1,000 | |
| Para material y demás gastos | 5,000 | |
| Total | $ | 50.000 |
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
DaríoECHANDIA
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