Por lo cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de febrero pasado autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higíene y Previsión Social, según consta en nota número 3851, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 39

Del artículo 489. Para viáticos del personal del Ministerio, excepto el de los ramos de Trabajo y Cooperativas; para gastos de transporte de empleados en los casos en que deban reconocérseles, viáticos y gastos de trasporte del personal de organismos que funcionan en virtud de contratos con el Ministerio, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, y para becas y bolsas viajeras $ 9.000.00
Del artículo 490. Para material, viáticos, gastos de transporte y demás gastos del Departamento de trabajo y sus dependencias 1.500.00
Capítulo 40 Capítulo 40 Capítulo 40
Del artículo 494. Para pago de los actuales contratos sobre comisiones sanitarias y ampliación de los mismos en forma de cooperativa o directamente 1.500.00
Capítulo 44 Capítulo 44 Capítulo 44
Del artículo 557. Para la Casa del Niño Enfermo, de Bucaramanga (Ley 16 de 1939) 10.000.00
Capítulo 45 Capítulo 45 Capítulo 45
Del artículo 573. Para elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentesy gastos similares en los Lazaretos de la República 20.000.00
Del artículo 577. Para gastos de traslación de enfermos a los Lazaretoso a los Dispensarios antileprosos, y para auxilios de marcha a las personas sanas e indegentes que de acuerdo con las disposiciones sobre la materia deban abandonar los Lazaretos $ 6,010.64
Capítulo 40 Capítulo 40 Capítulo 40
Al artículo 495. Para pagos de los actuales contratos sobre unidades sanitarias y ampliación de los servicios, en forma de cooperativa o directamente 4.810.64
Capítulo 42 Capítulo 42 Capítulo 42
Al artículo 516. Para el pago de deudas de vigencias anteriores, incluyendo las de arrendamientos en los Lazaretos, del años de 1932 30.000.00
Al artículo 527-A. Para honorarios de la Junta Clasificadora de Laboratorios 1.200.00
Al artículo 517-B. Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina 2.000.00
Capítulo 44 Capítulo 44 Capítulo 44
Artículo 557-A. Para auxiliar la teminación de la Sala de Maternidad, anexa al Hospital de Bucaramanga 10.000.00
Sumas iguales $ 48.010.64 48.010.64

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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