por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Palmas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio, sobre cada kilovatio instalado, con el límite que allí mismo se señala;
Que la mencionada norma faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción de la capacidad instalada de la Central que corresponde a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación, se determinará por medio de decreto en cada caso;
Que en jurisdicción del Municipio de Lebrija, Departamento de Santander, la Electrificadora de Santander S. A., ESSA, adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de Palmas;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982 reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 000863 del 10 de mayo de 1983 señalando la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica de Palmas y la Resolución número 003471 del 22 de noviembre de 1989 que señaló la fecha de entrada de operación comercial para la misma Central;
Que por tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982 para la Central Hidroeléctrica de Palmas,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en la Central Hidroeléctrica de Palmas, así:
| Central Hidroeléctrica de Palmas. | Central Hidroeléctrica de Palmas. | Central Hidroeléctrica de Palmas. | Central Hidroeléctrica de Palmas. |
|---|---|---|---|
| Municipio afectado | Departamento | Factor proporción % | Equivalente kilovatios |
| Lebrija | Santander | 100 | 19.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Minas y Energía,
Margarita Mena de Quevedo.
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